viernes, 24 de abril de 2015

El panteón de Los Sorianos en la cripta de la iglesia de Villajoyosa

Las criptas
El Archivo Histórico Nacional
Real Orden comunicada por la primera Secretaría de Estado al Consejo por la que se obliga a construir cementerios en todas las localidades del Reino, y por la que se prohíbe que se entierren los cadáveres en poblado por el peligro de epidemia que entraña tal costumbre.
1809-08-02, Sevilla / 1809-09-27, Sevilla
                                                    Real Orden construcción cementerios. Año 1809

El Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, en Consejo pleno, acuerda el cumplimiento y publicidad a todas las autoridades del Reino de la Real Orden de la Junta Central para que se establezcan, sin ningún tipo de demora, cementerios fuera de los poblados, en sitios ventilados, y se caven las sepulturas con la mayor profundidad posible y con las precauciones de calizas, tal y como se establecía en las circulares de 1804, para evitar la propagación de epidemias, que son de temer por el abuso de enterrar los cadáveres en poblado y la costumbre de los enemigos de dejar las sepulturas abiertas al abandonar los pueblos.
Signatura: CONSEJOS,12006,EXP.15


Crónica El Mundo nº 297
En 1787, Carlos III prohibió enterrar dentro de las iglesias «por razones de higiene», aunque la medida no se llevó a la práctica hasta 1804.
Después de esa fecha y hasta nuestros días, los miembros del alto clero, las grandes y linajudas familias de la realeza y de la nobleza, y los potentados de la banca y la industria continúan siendo enterrados en suelo sagrado. Aun en contra de las leyes eclesiales. Tras el Concilio Vaticano II, la Iglesia legisló sobre el tema y, en el Código de Derecho canónico de 1983, canon 1242, estipuló que «no deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los cardenales o a los obispos diocesanos, incluso eméritos».
                                                   Cripta funeraria ermita de San José en Cartagena


Diario de Jerez 10.04.2011
No hay que mirar tanto a las alturas cuando se entra en una iglesia. Fíjese en lo que hay bajo sus pies. Son las criptas, esas losas recortadas en el suelo, con un pequeño agujerito de ventilación en el centro, fuentes de historias imaginarias sobre valientes caballeros o nobles damas cuyos huesos han ido a descansar a este espacio. Dan ganas de pegar la mejilla y, como si se tratara de una mirilla, observar, buscar más allá, aunque realmente lo que se vea esté muy negro.
                                                       Suelo lapidado de la Iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo


En la ficha sobre la Iglesia Parroquial de la asunción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Villajoyosa, se lee:
Descripción del bien y sus valores patrimoniales
S. XIV-XVI. Iglesia-fortaleza del gótico catalán, con portada barroco-clasicista (s. XVIII). Iglesia actualmente en uso (uso público). Capilla Santa Marta del s. XVIII (1.736). Precisa restauración interior. Una de las capillas amenaza el desplome del techo. En el subsuelo existe una necrópolis desde la Edad Media y existió una cripta bajo el altar mayor. El templo aprovecha material de origen romano en su construcción (pila de agua bendita y sillar de la pared exterior de la capilla de Sta. Marta). 
                                                    Criptas de namur y laeken. Foto de Nocturnar


En un documento escrito en valenciano y realizado por el notario Salvador Linares, fechado el día 15 de enero del año 1642, el vilero Andreu Soriano, hijo de Francés, estando enfermo en la cama de "malaltía corporal" de la cual teme morir, otorgó testamento. En uno de los apartados dice:
“…ordeno y mando que cuando nuestro Señor Jesucristo acuda a por mi ánima… mi cuerpo y cadáver sea enterrado en el sitio de Los Sorianos, el cual está en el interior de la iglesia parroquial de la villa de Villajoyosa”.
                                                 Últimas voluntades del vilero Andreu Soriano. Año 1642 

 Se autoriza la reproducción de la información contenida en esta publicación, siempre que las fuentes sean citadas. El documento histórico se adjunta incompleto, si alguien está interesado en su totalidad tiene que ponerse en contacto con el autor de este artículo y blog.

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