lunes, 4 de diciembre de 2023

¿Cuándo se es mayor de edad?

¿A qué edad las personas han sido y son mayores de edad?

Actualmente, en España, la mayoría se adquiere al cumplir los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años cumplidos. El derecho foral propio de Aragón permite la emancipación a partir de los 14 años.

¿Qué quiere decir emancipar? Según la RAE, es libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre. Liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia.

Manumisión o emancipación de un  esclavo en época romana (1)

En el Estatuto Jurídico del Menor: Evolución Histórica, cuyo autor es Luís Manuel Rodríguez Otero, podemos leer: La mayoría de edad en España, desde noviembre de 1978, se adquiere a los 18 años. Durante el franquismo era a los 21 años. El Código Civil de 1889 fijaba en 23 años la mayoría de edad y estuvo vigente hasta 1943.

Derecho Pre-romano: Se adquiría la mayoría de edad cuando se tenía el suficiente desarrollo físico para utilizar las armas.

Derecho Romano: Lo marcaba la llegada de la pubertad.

Manumisión o emancipación de un  esclavo en época romana (2)

Lex Preatoria: Menos de 25 años se consideraba menor.

Derecho Visigodo: Inicialmente no se determinaba una edad fija. Decía que una persona se convertía en mayor de edad con la llegada de la pubertad y adquirían la capacidad de obrar.

a)     Código Eurico: Mayoría de edad a los 20 años.

b)     Breviano de Alarico (506 d.C.): Se obtenía a los 25 años salvo excepciones.

c)      Liber Ludiciorum (654 d.C.): A los 20 años.

d)     Rey Rescesvinto: Al cumplir 14 años se adquiría cierta capacidad.

Alta Edad Media: Algunos siguieron las reglas visigodas, la mayoría seguían criterios del desarrollo físico: pubertad. Cada territorio tenía un ordenamiento jurídico propio. En Cataluña se era mayor de edad al cumplir los 20 años, pero en Navarra, Asturias y Aragón, los hombres a los 14 años y las mujeres a los 12. Esta tendencia a rebajar la edad era por la necesidad de reclutamiento para las tropas debido a las guerras de la Reconquista.

Baja Edad Media: Se reinstauró la mayoría de edad a los 25 años.

Ordenamiento de Alcalá: En el año 1348 recogía la mayoría a los 25 años.

Durante el siglo XIX, hasta 1889, en España se estableció esa mayoría en los 25 años, a excepción de Aragón que era a los 20.

Lo que está claro es que la mayoría de edad durante el transcurso de la historia ha variado según la época y la necesidad. Actualmente, ésta varía desde los 15 años que se recogen en Irán, Indonesia o Yemen, hasta los 21 años de Camerún, Singapur o algún estado de EE.UU. como Misisipi y 14 países más.

Y ¿Qué tiene que ver la mayoría de edad en esta página?

Pues si, tiene que ver y lo explico:

Un documento redactado hace casi trescientos años, nos habla de un vecino de Villajoyosa que, ante el alcalde, tres testigos y el escribano que dio fe, emancipó a su hijo que en ese momento tenía más de treinta años (según mis investigaciones debía tener 36).

Copia de escritura de emancipación de Jaime Aragonés Pellicer. Año 1734.

El texto dice así:

En la villa de Villajoyosa, el día doce de noviembre de mil setecientos treinta y cuatro, junto a tres testigos, compareció ante el escribano de Su Majestad, un vecino del lugar de Bellreguart, y en presencia de Don Jaime Aragonés, alcalde ordinario de esta villa y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, dijo:

Que, Don Jaime Aragonés menor (era sobrino del alcalde, de ahí que se llamaban igual y detrás del apellido, que en ese tiempo solo se llevaba el del padre, se anotaba el adjetivo menor), su hijo que está presente, es mayor de treinta años y capaz para administrar y cuidar de sus bienes, por tanto, quiere emanciparlo y para así hacerlo, enterado de su derecho y de lo que en este caso ejecuta, no inducido, forzado ni amenazado, sí de su voluntad libre, tomó de la mano al dicho Don Jaime Aragonés, menor de este nombre, su hijo, y lo soltó apartándole de sí, al cual alza y aparta del dominio y patria potestad en que estaba constituido y le da licencia, permiso y facultad, la que según derecho se requiere, para que desde hoy en adelante, sin intervención de persona alguna que lo pueda impedir, trate, contrate, administre, gobierne sus bienes y haga todo cuanto le fuere bien visto y para que así lo pueda practicar, le da poder cumplido sin que sea visto, por falta de cláusula especial en este instrumento, dejar de hacer cuanto hallase conveniente y para que lo pueda ejecutar y tenga lo que haya menester, le hace entrega y donación, en cumplimiento de su obligación como tal padre, de los bienes y efectos siguientes:

Los bienes y efectos que el padre entrega al hijo no vienen al caso, pero lo que está claro es que solo se emancipan los menores de edad, por lo que, por algún motivo que en estos momentos desconozco, el hijo se emancipa legalmente a una edad superior a los 30 años.

Creo que, además de interesante, este es un caso digno de investigación, por lo que, cualquier persona que supiera de alguna explicación a éste o similar caso, nos la hiciera llegar para poder compartirla con todos.

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