martes, 27 de mayo de 2014

Diferents tipus de construccions al llarg del temps. Com a mostra, Relleu.



Des de que els humans existixen han buscat la forma de resguardar-se de les inclemències del temps. Al principi es refugiaven en abrics naturals, coves o aprofitaven les branques i matolls per construir-se cabanyes, barraques o un altre tipus de resguard.
         A poc a poc anaven millorant i triant el que més o millor els convenia, fins que van deixar de ser nòmades i van anar assentant-se en zones on van començar a treballar la terra i a domesticar els animals. És llavors quan comencen a utilitzar materials resistents per a la construcció de les seues cases.
        Van mirar al seu voltant i van veure quins materials tenien prop. El que més abundava eren les pedres. I amb pedres, branques i matolls van formar les seues vivendes i corrals per als animals que ja havien domesticat.

     Després van ser utilitzades altres matèries primes com el fang i combinat amb altres materials com la palla, arena, fem de vaca o de cavall, pèl de cavall, etc. Esta barreja és l'atovó. La utilització de la rajola de fang o atovó es remunta a 13.000 anys abans de Crist.
      Molts anys després (sobre el 4.000 a.C.) es va començar a utilitzar en les construccions l'argila cuita en forma de rajoles.
    Amb el pas del temps i amb l'avanç de les civilitzacions, s'han anat afegint en les construccions una multitud d'elements que han millorat en tots els aspectes la qualitat de vida dels seus habitants, com l'acer, el vidre, diferents tipus de fustes nobles, els plàstics, el marbre, l'alumini, etc.
 
    Sempre han existit diferents tipus d'edificacions basant-se en les persones que les havien d'habitar i sobretot per la utilització que es donava o s'hauria de donar a eixes construccions.
     Encara hui es poden apreciar les distintes formes d'edificar que el ser humà ha anat creant basant-se en el per a què i per a qui, i en cada un dels pobles de la nostra comarca de la Marina Baixa podem gaudir de la varietat de les nostres construccions.
     Aquestes fotografies que adjunte estan preses a Relleu i només són una mostra del contingut de l'article, encara que en elles no es reflectixen tots els models o tipus de construccions que en algun temps o en l'actualitat són i van ser vivendes o domicilis de persones, amb el seu estatus o nivell dins de la societat.












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martes, 20 de mayo de 2014

Compra de un esclavo realizada en Villajoyosa en el año 1718

     Casi todos sabemos que las fiestas de moros y cristianos que se realizan en las diferentes poblaciones de nuestra geografía, conmemoran los ataques e incursiones musulmanas que durante varios siglos sufrieron nuestras costas y algún pueblo del interior y que finalizaron en el siglo XVIII.
     Pero lo que no todos saben es que los cristianos, es decir, algunos de los pueblos y villas atacados, hicieron lo mismo, valiéndose de los permisos que para ello emitían los bailes de las villas costeras que eran puertos corsarios. Estos permisos eran las famosas patentes de corso.

     Según José Roselló Riera y Pedro G. Somarriba en "El corso en España", el corso era simplemente un pirateo encubierto por los gobiernos y con el fin de diferenciarlo de un acto pirata, se intentó regularizarlo a través de Reales Ordenanzas. Después de que finalizaran las incursiones musulmanas a la península, este oficio de corsario tuvo continuidad, sobre todo en las rutas y mares de las antiguas colonias españolas de América.

     En la obra "El Reino de Valencia, frontera marítima entre Aragón y Granada", José Hinojosa Montalvo (Universidad de Alicante) nos dice que la piratería y el corso no sólo fueron cosa de granadinos y musulmanes del norte de África, sino igualmente de los valencianos ya que ambas actividades eran tradicionales en toda la ribera del Mediterráneo. Que fue a partir del último cuarto del siglo XIV cuando la piratería musulmana experimentó un incremento notable.
     En 1304 una flota de galeras granadinas saqueó la villa de Vilajoiosa cautivando a 220 cristianos (casi la totalidad de la población).
     Los corsarios tenían sus bases en poblaciones de honda tradición marinera, como Denia, Villajoyosa o Alicante. El corso era una actividad complementaria para muchos vecinos de estas villas.
     En los mares de Almería (que formaba parte del reino nazarí de Granada) en 1467, operaba el corsario Jofre Setina de Villajoyosa.

     También Juan Leonardo Soler Milla en la conferencia del día 10 de Noviembre de 2010 sobre "Villajoyosa y su integración al patrimonio regio en 1443: Fisonomía político-económica de una villa marítima valenciana", publicada en "La Vila Joiosa. El centenario del título de ciudad. 1911- 2011", nos habla sobre el tema:
     En el siglo XV el puerto vilero multiplicó y desarrolló sus actividades, entre las que destacaba como plataforma de operaciones para corsarios.
     El siglo XV fue el de mayor actividad de los piratas y corsarios. Los piratas musulmanes procedían de los sultanatos magrebíes pero también habían piratas genoveses, provenzales, portugueses y castellanos.
     Los bailes de Villajoyosa expedían permisos o patentes de corso a vecinos del lugar y de otras villas de la comarca. Existen noticias de corsarios vileros que atacaron naves en la misma playa de La Vila, también en el resto de costas de la comarca, en aguas catalanas y en mares nazaríes. Mercaderes y marinos de Villajoyosa portaban esclavos sarracenos a la ciudad del Turia para su venta.

     Y como prueba de que en Villajoyosa se vendieron y compraron esclavos conseguidos en la actividad corsaria, os presento una escritura de compra de un esclavo realizada en el año 1718. En ese año la esclavitud estaba abolida en la península pero no en las colonias españolas. También se permitía si la persona que se vendía era conseguida "en buena guerra", es decir, por medio del corso.





TRANSCRIPCIÓN


1ª página- Sépase por esta carta como yo, Nicolás Martí, vecino de la ciudad de Ibiza y al presente hallado en esta villa de Villajoyosa, otorgo que vendo y doy en venta Real a Cayetano Aragonés, ciudadano de dicha villa, vecino y morador, un mi esclavo cautivo, habido en buena guerra y no de paz, llamado Amet, de color del membrillo cocido, de edad de veinte años poco más o menos, no hipotecado ni sujeto a ninguna obligación de deuda mía y que no ha cometido delito criminal por donde merezca pena corporal, sano de toda enfermedad pública y secreta de mal de corazón, barbas, ojos claros sin ver, no fugitivo ni ladrón, borracho, ni con otro ningún defecto ni tacha que le impida servir bien y por tal lo aseguro por precio de ochenta libras, moneda valenciana, que de él he recibido, de que me satisfago y doy por entregado escritura y declaro que es el justo valor del dicho esclavo y si fuere mayor en cualquier cantidad que sea la demasía, hago de ella al dicho comprador, donación pura, perfecta y acabada que el derecho llama intervivos y renuncio a la ley del ordenamiento Real  y al medio de los cuatro años del engaño y demás leyes que con ella concuerdan y desde ahora--------------------------------------------------------------------------------------------------


             en adelante me desapodero para siempre y desisto del derecho de patronato, posesión y señorío que en el dicho esclavo tengo y me pertenece y todo lo cedo y renuncio y transporto en el dicho comprador y en quien su derecho representare, para que sea su esclavo sujeto a servidumbre y como a tal lo tenga, venda y disponga a su voluntad y se lo entrego en presencia del presente escribano y testigos de que doy fe y con esta escritura a cuya seguridad obligo mi persona y bienes habidos y por haber, de tal manera que no saldrá mala voz ni se promoverá pleito alguno sobre ello y si le saliera o promoviera, lo seguiré y defenderé a mi costa desde el día que de ello tuviere noticia hasta fenecer los pleitos y si no lo cumpliere y el dicho Cayetano Aragonés fuere despojado del dicho esclavo, desde luego que le suceda, devolveré las dichas ochenta libras de la dicha moneda que me ha pagado con más las costas y daos que de ello se siguieren y recrecieren y por todo como si aquí hubiera liquidación y se me extendiere con esta escritura y su juramento en que lo difiero sin otra prueba de que le refiero en forma que para todo me someto para que me apremien para cumplirlo así como por sentencia pasada en cosa juzgada y por mi consentida, en cuyo testimonio otorgo la presente en esta villa de Villa---------------------------------------------------------------------
             

              Joyosa a los diecinueve días del mes de septiembre de mil setecientos dieciocho años y dicho otorgante a quien yo, el escribano doy fe, conozco, no l firmó por decir no saber y a sus ruegos y por él lo firmó uno de los testigos que presentes lo fueron Miguel Camps, Ignacio Miguel y Melchor Miguel de dicha villa de Villajoyosa, vecinos y moradores= Melchor Miguel ante mí Francisco Juan Lorca, escribano.
                    Yo, Francisco Juan Lorca, escribano público por Su Majestad, Dios le Guarde, fuí presente a lo que dicho es y lo saqué de su original en veinte de marzo de mil setecientos diecinueve años

                                     En testimonio                                        de verdad


                                                           Francisco Juan Lorca




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