jueves, 31 de octubre de 2013

Licencia otorgada por el Procurador General del Comendador de la villa de Orcheta. Año 1689



PERMISO OTORGADO POR EL ALCALDE Y PROCURADOR DEL COMENDADOR DE LA ENCOMIENDA DE ORCHETA

         En el siglo XVII, Orcheta era una Encomienda y por lo tanto sus campesinos estaban sujetos al señor feudal que era el amo de todas las tierras y sus vasallos las trabajaban a cambio de protección.
         Para traspasarlas (venderlas) a otros, era necesario el permiso del señor que lo podía otorgar a través de su procurador pero que cobraba por ello sus tributos y derechos.
         Era el dia 20 de Diciembre del año 1.689 y el alcalde de Orcheta acudió a la oficina del escribano a fin de dar autorización a uno de sus conciudadanos orchetanos para que pudiera vender un trozo de las tierras que trabajaba y que acuciado por las penurias se veía en la necesidad de transferir a uno de los mayores potentados de la comarca.
         “Juan Llinares, batle de la villa y encomienda de Orcheta y procurador general del Ilustrísimo Sr. Don Geroni Ferrer y Ros, comendador de esta villa y encomienda, en dicho nombre doy licencia, permiso y facultad a Andreu Sellés, labrador de Orcheta y habitante de ésta, para que sin incurrir en castigo de comiso pueda vender a carta de gracia a Jaume Aragonés dicho “El Povil” de la villa de Villajoyosa que está presente, un bancal y una “llenqueta” de tierra huerta que tiene el mencionado Andreu Sellés dentro de su finca, por precio de 55 libras moneda Real de Valencia.  Y en dicho nombre se siente satisfecho y pagado del derecho de Loismo, salvando los derechos dominicales pertenecientes al mencionado Geroni Ferrer, comendador y señor directo.
         Testigos—El capitán, Fernando Mayor de Villajoyosa y Vicent Llinares, labrador de Orcheta”.





Se autoriza la reproducción de la información contenida en esta publicación, siempre que la fuente sea citada. Este documento se publica incompleto. En caso de que estés interesado en la totalidad del mismo, ponte en contacto con el autor del blog.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Arrendamiento del Señorío de Relleu. Año 1727



ALGUNOS CAPITULOS DEL ARRENDAMIENTO DEL SEÑORIO DE LA VILLA DE RELLEU CONCEDIDOS POR EL SR. D. FRANCISCO DE LEYBA Y COLOMA, DE LA CERDA, PUJADAS, BORJA Y ALPONT, CONDE DE BAÑOS, DE ELDA, PETREL, SALINAS, RELLEU Y ANNA; MARQUÉS DE LEYBA, LADRADA Y NOGUERA.


          Corría el dia 17 de Mayo de 1727 cuando en Valencia, el Señor de la Baronía de Relleu y Francisco Mayor, el arrendador, presentaron los pactos y capítulos del arrendamiento de los derechos de Señorío sobre las posesiones de la Baronía de Relleu.



         En las condiciones y pactos del arrendamiento, estaban incluidos los frutos, ventas, emolumentos, censos, hornos, molino, tienda, taberna, panadería, almazara, hierbas, impuestos y cualquier otra cosa que por derecho perteneciera al Sr. Conde.



          De todos los bienes muebles así como de los molinos harineros y de aceite, horno y demás, el arrendador debía entregar inventario mediante escritura con la intervención del gobernador de Relleu y al término del arriendo tenía que dejar todo de la misma forma o restituir las faltas y roturas. Aunque las mejoras debían de ser abonadas por el Señor al arrendador, siempre que sobrepasaran las 6 libras al año. También podía el arrendador hacer obras y mejoras en “La Casa de La Señoría”, pero las primeras 6 libras de costo anual las pagaba él mismo.



           En los pactos no estaban comprendidas las penas que podían incurrir los vecinos de la Villa de Relleu por razón de daños y cualesquiera otras causas que pudieran cometer, ya que el Sr. Conde se las reservaba para sí y a su disposición.

              El Sr. Conde se reservaba el derecho de dar licencias para vender, transportar o empeñar casas y tierras del término pero sería el arrendador quien percibiera las cantidades correspondientes de tales contratos. Aunque si el Sr. Conde decomisara tierras o casas y éstas tuvieran obligaciones de censos, lo tendría en cuenta en el momento de fijar precio al arrendamiento.

         En caso de que alguna o algunas personas abandonasen casa o tierras, el Sr. Conde, en un plazo de 15 días, tendría que reponer a otras personas en su lugar y pasados los mencionados días sin reponer al personal, el arrendador podría utilizarlas por sí o por sus criados con la obligación de pagar los cargos que tuvieren.
           

        El Sr. Conde concedía al arrendador las mismas inmunidades, prerrogativas y preeminencias  que gozaba Su Excelencia como a Señor de dicha villa, según las escrituras de población y establecimiento de la misma. Aunque las Cortes de la Villa de Relleu y la escribanía del ayuntamiento quedaban reservadas y a disposición del Sr. Conde.

         El arrendador y sus fiadores corrían con todos y cualquiera de los riesgos que pudiera haber por motivos pensados o no pensados, sean por inclemencias del tiempo o por malicia humana, renunciando a todas las leyes y fueros de su favor en todos los casos.

         En estos pactos estaba incluida “La Casa de La Señoría” de dicha Villa de Relleu, con tal que si el Sr. Conde, su procurador general o cualquier otra persona que Su Excelencia enviase o fueren a ella durante el arrendamiento, debería dejar libre y desembarazada dicha casa, quedándose el arrendador solo las habitaciones necesarias para tener los granos y demás rentas o productos del arrendamiento.

         Durante el tiempo de arrendamiento, el arrendador, cada año tenía que dar a los vasallos, vecinos y habitadores de Relleu, trigo y cebada para la siembra, repartiéndolo a unos más y a otros menos según disposición de la Justicia y Regimiento de la Villa y todo lo cobraría al tiempo de la cosecha.

         Este arrendamiento fue por cuatro años, desde el 1 de Enero de 1727 hasta el 31 de Diciembre de 1730, por precio anual de 1.150 libras, moneda de Valencia, es decir, en plata corriente.




                                                              Paco Maciá Fuster
                                                                 (quasi relleuer)







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viernes, 25 de octubre de 2013

El Olmo de la Plaza de La Generalitat de Villajoyosa


EL OLMO DE LA PLAZA DE LA GENERALITAT DE VILLAJOYOSA



El olmo. Marzo de 2012

          En lo que hoy se denomina Plaza de La Generalitat y en el sitio que los arqueólogos dicen que se ubicaba en su época el foro de la ciudad romana de Allon, recién comenzado el siglo XVIII y ante la necesidad de la población, debido al crecimiento, de propagarse fuera de sus muros, delante de la  principal puerta de entrada a la parte amurallada de La Vila Joiosa, había una planicie a la cual convergían los diferentes caminos que comunicaban la villa con la mayor parte de su término y sobre todo con otros pueblos y ciudades.

      Durante ese siglo, en ese lugar de extramuros se construyeron algunas casas y establecimientos que daban servicio a los ciudadanos, tanto residentes como de paso y la vida en esa parte de La Vila comenzó a fluir.

    Desde que los Reyes Católicos ordenaran plantar olmos en las plazas de los pueblos y los monarcas Carlos III y Fernando VI refrendaran esas disposiciones, se han conservado hasta nuestros días ejemplares centenarios de gran corpulencia y talla.

     Raro es el pueblo, villa o ciudad que no enga una plaza o lugar denominado del olmo, llegando algún individuo de esa especie a tener una larga longevidad y como ejemplo de algunos hoy existentes podemos citar el Olmo de Navajas (Castellón), plantado en 1636, el olmo de Sotomontes plantado en la época de Carlos III o el famoso olmo El Pantalones del Jardín Botánico de Madrid que tiene unos 220 años. Desgraciadamente, en la decada de los 80 del pasado siglo, la grafiosis (enfermedad fúngica que afecta al olmo común) acabó con la mayoría de los olmos ibéricos.

     En Vilajoyosa, ese terreno llano se convirtió en una plaza y al igual que en otras poblaciones, decidieron plantar un olmo.

    Muchos son los documentos que citan a La Plaza del Olmo de Villajoyosa pero son, Pascual Madoz quien en su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico del año 1840 hace mención al emblemático árbol; "fuera de este recinto (se refiere al pueblo amurallado de Villajoyosa) está la Plaza Mayor, denominada Del Olmo, por un frondoso árbol de esta especie que había en ella y que arrancaron los franceses en la Guerra de La Independencia". Y posteriormente el historiador Ignacio Martí Miquel en su Historia de Villajoyosa escrita en 1877; "No nos consta si por algún tiempo ocuparon los franceses a Villajoyosa, ni hay hecho alguno digno de señalarse referente a este particula; y tan solo nos consta que a su paso por Villajoyosa del ejército invasor, al recorrer nuestra comarca, arrancaron de la Plaza Mayor o de La Constitución, un frondoso olmo que se levantaba en ella, y por esto desde antiguamente y aún hoy, vulgarmente se la denomina Plaza del Olmo o, en valenciano, que es el dialecto de nuestro país, Pla de L'Om".

   Las tropas francesas durante La Guerra de La Independencia ocuparon Villajoyosa, aproximadamente desde principios de febrero hasta mediados del mes de agosto del año 1812. No se conocen las causas de la destrucción del Olmo pero dos son las posibles, la primera, hacer leña para calentarse y la segunda porque era un árbol emblemático para el pueblo vilero y a buen seguro su destrucción afectaría negativamente a sus habitantes.


     El olmo que daba nombre a la plaza fue plantado muchísimo tiempo antes que el de Sotomontes y que el famoso El Pantalones ya que existe una referencia fechada el 20 de febrero de 1608, en un documento del fondo del convento de los padres agustinos depositado en el Archivo Histórico Nacional y del que hay copia digital en el  Archivo Municipal. Se trata de la escritura de compra del terreno sobre el que se erigió el convento de Santa Marta, San Pedro y San Antonio Abad en Villajoyosa, fundado un año antes (1607): .- quatre trossos de terra camp situats i posats davant els murs de dita vila en “lo pla del olm” confrontat amb terra de Jaume Torrocella, terra de Joan Llorca, camí de la mar i amb dit pla.
      

     En una escritura fechada el día 3 de marzo de 1702 ante el notario Francés Joan Lorca, Thomás Orts, labrador de Villajoyosa, vende a Berthomeu Aragonés un trozo de tierra en la partida de los huertos nombrada “hortet de Orts”, colindante con el camino de Orxeta hasta el lindero del camino de Alicante que es en los corrales de la plaza del Pla de l’Om.


   Según crónicas de J. Payá, en otoño de 1709 el cabildo vilero encargó las obras de reparación y limpieza de “un pedasso de encadufada en el llano del Olmo” (el llano del Olmo no era sino la llamada después Plaza del Olmo). También dan fe de que el olmo ya estaba allí en el año 1719 las escrituras realizadas sobre la compra de tres solares para edificar casas en la Plaza del Olmo.

     A partir de esas fechas muchos son los documentos que mencionan a la Plaza del Olmo o Plaça de L'Om. Este lugar empezaba a ser referente y emblemático para La Vila y sus habitantes y a través del tiempo así se evidencia y manifiesta:

     En el verano del año 1722 se trabajaba en la fuente de la Plaza del Olmo para mejorar su caño.

     En el mes de julio de 1724, debido a la celebración de las fiestas de Santa Marta, se cerró la Plaza del Olmo para componer el toril donde se correrían las vacas y toros.

      Las casas iban construyéndose en la Plaza del Olmo o PLaça de L'Om y posteriormente alguna de ellas se acondicionaba como establecimiento de servicios a los ciudadanos o instalación de negocios. En un documento fechado en la Audiencia de Valencia el 8 de octubre de 1744, se concede autorización para que se construya un horno de pan en una casa de la Plaza del Olmo.

     En el año 1796 se escritura la venta de un pedazo de tierra en la partida de Los Huertos, con su derecho de agua de la fuente de Urrios y del abrevadero de la Plaza del Olmo.

      A partir del siglo XIX, la Plaça de l'Om actúa como principal centro comercial de La Vila. En ella se ubican buena parte de los bares y cafés así como el casino, también se localizan a su alrededor gran parte del comercio extraordinario y ordinario o de comestibles en función de que es la plaza más transitada ya que al ser la más espaciosa ha dado lugar a que en ella se celebre el mercado (Influencia de la red viaria en el crecimiento urbano de La Vila Joiosa en el siglo XIX de Consuelo Sebastiá Llinares).

       En el año 1809 en la Plaza del Olmo había dos casas mesón o posadas.

      En sesión de 31 de enero de 1867, se expone un acuerdo tomado 10 años antes sobre la fuente de la Plaza del Olmo.

      En 1873 se remodela el edificio destinado a la venta de pescados en la Plaza del Olmo.

   La Plaza del Olmo de La Vila Joiosa ha tenido oficialmente numerosos nombres (Mayor, Constitución, de La República, Nueva España, Generalitat, etc.) pero siempre ha sido conocida con el nombre de ese ornamental árbol que ya hace más de 300 años un vilero plantó en un llano junto a las murallas de la entonces villa y ahora ciudad y ya en nuestra reciente democracia, el día 17 de mayo de 1990, para que el pueblo siguiera recordando al olmo de esa plaza, siendo alcalde Joan Segovia Esquerdo, el ayuntamiento de Villajoyosa mandó que se plantara un nuevo olmo, el que actualmente sigue estando en ese emblemático lugar.


                                                                                            Paco Maciá Fuster

              

 
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