martes, 7 de enero de 2014

Los procuradores de los señores feudales en los siglos XVII y XVIII




LOS PROCURADORES Y ARRENDATARIOS DE LOS SEÑORÍOS EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII

Durante varios siglos en los que los señores feudales eran los dueños de casi todo y evidentemente les era casi imposible controlar personalmente todas sus posesiones, fueron apareciendo las figuras o personajes que con el nombramiento del señor los representaban en las tierras o lugares que estos poseían.

Esto fue así hasta que se abolieron los feudos y señoríos. La abolición de los señoríos o abolición del régimen señorial en España fue un proceso histórico realizado a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, desde que se aprobó por primera vez en las Cortes de Cádiz el 1 de julio de 1811 hasta su definitiva puesta en vigor en agosto de 1837 por la propia Constitución de ese mismo año  que suprimió definitivamente los señoríos.

Pero como entre los documentos originales que poseo y que además se refieran a este tema son de los siglos XVII y XVIII, he ahí el título de esta publicación.

En esos siglos, todos o casi todos los señores feudales eran dueños de más de una villa, pueblo o lugar y eso era así porque en el transcurso del tiempo una de sus ocupaciones era la de casarse con otros nobles para incrementar su poder y patrimonio por lo que era habitual que un conde fuera además duque o barón o marqués, es decir, que tuviera más de un título nobiliario.

Aunque los amos disponían de sus propias mansiones en sus villas y pueblos, la mayoría de las veces, residían en sus palacetes de las grandes ciudades y para que sus tierras y posesiones estuvieran controladas, disponían de uno o varios representantes a los que se les llamaba procurador y solían vivir en las casas del amo y prácticamente en los pueblos que ellos controlaban se comportaban igual que el señor, disponiendo también de los derechos que el dueño tenía sobre las cosas y personas del lugar.
En ocasiones, cuando eran varias las villas que poseía y su procurador no podía controlar todas las tierras, para ahorrarse el señor los cuantiosos gastos que acarreaba otro representante, decidía arrendar el pueblo con su término y es cuando surgió la figura del arrendador. Los arrendadores, a cambio de una cantidad pactada, firmaban con el señor un contrato en el que se exponían todas las condiciones por las cuales el arrendador ocupaba el lugar del dueño y se hacía cargo de las tierras con sus cosechas, de los molinos, de las casas, de los impuestos que los habitantes tenían que pagar y en ocasiones de impartir justicia en el señorío. Todo esto durante el tiempo que acordaban en el contrato. (Podéis leer en este mismo blog la publicación del día 30 de octubre de 2013 titulada “Arrendamiento del señorío de Relleu. Año 1727”. El señor de Relleu era al mismo tiempo Conde de seis pueblos y Marqués de tres). En ocasiones, el encargado de firmar los contratos era el procurador ya que el señor estaba muy ocupado en acudir a recepciones, reuniones o fiestas con la gente de su misma condición.

Muchas tierras de los señoríos eran trabajadas directamente por sus propietarios, así llamados porque eran suyas propias pero con un dominio del señor feudal que cobraba impuestos de ellas y de sus cosechas, así mismo cuando un propietario decidía venderlas, no podía hacerlo sin antes obtener la licencia del señor, que podía darla a través del procurador o del batle, que era el encargado de administrar justicia en nombre de éste. Si lo hacían sin autorización, incurrían en pena de comiso.

Así mismo cuando un campesino o residente en el dominio territorial del señor quería abandonar la vivienda, casa de campo o masía para marchar a otro pueblo, no podía hacerlo sin la licencia del señor o representante, ya que de hacerlo, las tierras se quedaban sin trabajadores por lo que en ocasiones se autorizaban las marchas después de que se encontraran sustitutos, ya fueran por una parte o por otra.

Acompaño a este escrito un documento del año 1639 sobre una licencia otorgada a un propietario de tierras de Orxeta en las que el batle y además procurador general del Comendador de dicha villa, se la concede para que pueda venderlas a otro no sin antes recordarle los impuestos y derechos que tiene el Comendador como señor directo.



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