martes, 8 de junio de 2021

El ceremonial de Simón Pedro Mayor en el año 1681.

 ¿Quién fue Simón Pedro Mayor?

Simón nació en Villajoyosa el día primero del mes de julio del año 1638 en el seno de una “buena” familia, por lo menos adinerada y bien considerada en el pueblo, y así lo hacía constar en las escrituras, otorgándose el título de Ciudadano, aunque no en todas. En una de ellas, el escribano, a continuación de la palabra Ciudadano, escribió en un rudimentario latín algo así: “me lios ignodo quo potest”, más o menos, quiere decir que “eso se puede ignorar”.

Sus padres fueron Simeón Mayor y Mariana Llorca. Tenía una hermana llamada Marta. Todos ellos vivían en la casa familiar de la calle Mayor, junto a la de Jaime Aragonés, dentro de los muros de la villa.

El 31 de julio de 1662, con 24 años recién cumplidos, contrajo matrimonio con María Buforn.

                                                                        Partida de matrimonio de la iglesia de la Asunción de Villajoyosa.

El 24 de septiembre de 1680, se redactaron las cartas matrimoniales entre su hermana Marta y el noble Vicente Morales, estando presente Simón Pedro en el acto, siendo además testigo de la entrega de la dote que su padre otorgó para dicho casamiento.

No pasaron ni diez meses y en ese tiempo fallecieron sus padres, el último de forma súbita. Al no haber otorgado testamento, Simón Pedro tuvo que presentar una demanda para que le fueran reconocidos sus derechos como único heredero de los bienes de sus padres, cosa que hizo el 17 de julio del año 1681.

El proceso no se hizo esperar y el mismo día de la presentación ante la justicia llamaron a los tres testigos que el mismo demandante presentó, siendo preguntados por el asunto.

                                                                                 Escrito en latín después de la palabra Ciudadano. Año 1695

Al siguiente día, el justicia y su consejero, emitieron la sentencia en la que se le concedían todos los bienes de su difunto padre. A petición de Simón Pedro, ésta fue leída en voz alta e inteligible para seguidamente y en público aceptarla.

Después de la aceptación pidió que se le entregaran los bienes por medio del acostumbrado y tradicional ceremonial y de ese modo consolidar públicamente sus nuevas posesiones, por lo que el justicia en lo civil y criminal de la villa de Villajoyosa, Bartolomé Galiana, junto a José Márquez que era uno de sus ministros (similar a un concejal de la actualidad) y al escribano del juzgado, Francisco Vaello, accedieron a la casa del difunto padre (como ya se ha dicho, estaba en la calle Mayor), y una vez en su interior, la máxima autoridad tomó la mano del dicho Simón Pedro, al mismo tiempo, el ministro, en voz alta y por tres veces, gritó si había alguien al que pudiera perturbar o afectar dicha nueva posesión. Nadie respondió. Finalizó la ceremonia haciéndole cerrar y abrir las puertas de la casa al nuevo propietario, requiriendo al escribano a que redactara ese acto público para que quedara en la futura memoria.

Después de este ceremonial, la comitiva, también a instancias de Simón Pedro, se dirigió a la heredad llamada La Creueta, en plena huerta vilera, cuyas tierras eran atravesadas por el camino real de Benidorm. Realizaron la misma ceremonia, salvo que en esta ocasión instaron al nuevo propietario para que cortara unas ramas de sus higueras, y así quedó en la verdadera y real posesión de las tierras.

                                                                         Proceso, sentencia  y ceremonia de donación de herencia. Año 1681

Pocos años después, su hermana Marta falleció sin dejar descendencia. Su viudo volvió a casarse. Tuvo dos hijos con su nueva esposa y poco después falleció. Se nombró tutor de los dos menores al hermano del fallecido y ex cuñado de Simón. El tutor era Jaime Morales, Generoso, requeridor del distrito de Villajoyosa, oficial que tenía al mando las tropas que custodiaban la costa y sus torres vigías.

El 15 de septiembre de 1695, Simón Pedro Mayor interpuso demanda contra Jaime Morales como tutor de los hijos de su hermano Vicente. Con ella, solicitaba la devolución de parte de la dote que Marta Mayor, su hermana, aportó al matrimonio.

Morales negó todo cuanto se decía en el escrito de la demanda, por lo que Simón Pedro tuvo que presentar nuevas pruebas junto a unos testigos que avalaran sus manifestaciones.

Demanda para recuperar parte de la dote por el matrimonio de su hermana. Año 1695

El día 8 de octubre de 1695, el justicia de la villa de Villajoyosa, Isidro Llorca, asesorado por el doctor en derecho, Leopoldo Simó, sentenció a favor de Simón Pedro Mayor, condenando a Jaime Morales a pagarle y restituirle las dos terceras partes de la dote constituida a la difunta Marta Mayor.

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martes, 4 de mayo de 2021

La villa real de Villajoyosa contribuyó económicamente a los derechos de casamiento de los reyes. Año 1561

Una de las cargas tributarias que la antigua corona de Aragón imponía, fue la del derecho de casamiento o maridaje, destinado a costear los cuantiosos gastos que ocasionaban las celebraciones de los matrimonios de sus reyes y los de sus hijas. En Castilla también hubo un impuesto o contribución extraordinaria muy similar, estas tributaciones, en algunas ocasiones, también se dedicaban para el pago de las dotes de las hijas reales y se les llamó “el chapín de la reina”.

                                                                      Privilegio del Rey Juan por el que hace exentas a las bailías de Cantavieja, 
                                                                      Castellote y Aliaga, del pago de derechos de coronación y maridaje de las
                                                                               hijas del Rey, a que estaban obligadas las baillías. Año 1394

Este tributo se mantuvo después de que los reinos hispanos se unificaran en un solo soberano, lo que se llamó “Monarquía Hispánica”, siendo el primer rey Carlos I de Habsburgo, es decir, la casa de Austria. Fueron estos los que abusaron en demasía de la imposición a sus vasallos de este tributo, sobre todo a los de Madrid, ya que los gastos que ocasionaban las bodas reales solían ascender a varios millones de maravedís y cada vez que acontecía una, los bolsillos de los contribuyentes quedaban vacíos. (Véase el artículo de Alejandro Peris Barrio en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, “El curioso impuesto del Chapín de la Reina”).

                                                                           Felipe II por Sofonisba Anguissola, 1565 (Museo del Prado)

El rey Felipe II cobró “el Chapín de la Reina” al casarse en 1560 con la joven francesa Isabel de Valois, y después al hacerlo con su sobrina Ana de Austria en 1570.

                                                                                     Elisabeth de Valois. Tercera esposa de Felipe II

Con motivo del enlace de este monarca con Isabel de Valois, que fue el tercero, desde la capital de nuestro reino, Valencia, se mandó al ayuntamiento de Villajoyosa un requerimiento del abogado patrimonial de Su Majestad Don Felipe II, el caballero Micer (tratamiento honorífico de la corona de Aragón) Martí Pons*, para que esta villa entregase al comisario regio, el Ciudadano Bernardo Sima, que actuaba como tesorero, la cantidad de 3.960 sueldos, que eran los que le correspondía pagar por el derecho de la coronación de la reina católica, mujer del Señor Rey.

Libreta de apuntes sobre oficios de gobierno de los Aragonés desde el año 1558

Para reunir dicha cantidad, el ayuntamiento de Villajoyosa debió realizar un reparto entre sus habitantes pecheros (los que estaban obligados a pagar impuestos al rey o al señor).

Parece ser que este impuesto se pagó por última vez con ocasión del segundo matrimonio de Felipe V con Isabel de Farnesio en el año 1714.

*Pons, Martí (n. 1512+1578) Los Pons fueron una prestigiosa familia de juristas procedentes de Xátiva que acapararon, durante varias generaciones, los cargos de procurador y abogado fiscal. En este caso se trata de Martí Pons Castellví, ya que su padre, del mismo nombre y oficio, había fallecido en 1522. Intervino en las Cortes de 1533, como tachador, precisamente como oficial del rey en su condición de abogado fiscal.

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jueves, 1 de abril de 2021

Cultura histórica del agua en Villajoyosa

El día 8 de junio del año 2015, publiqué en mi blog un trabajo titulado “Agua, pero no para todos” http://www.lavilaycomarca.com/2015/06/agua-pero-no-para-todos.html, en él, escribo entre otras, sobre la escasez de agua que padecemos en algunos puntos de nuestra geografía peninsular y la negación de algunas comunidades al trasvase del agua sobrante de sus cuencas hidrográficas a otras que la necesitan y no la tienen. Todo ello por intereses políticos que tanto daño hacen al conjunto de nuestra nación.

Pues bien, después de haber publicado, en una red social, algunas fotografías de acueductos y otras construcciones históricas que sirvieron para el almacenamiento del agua en Villajoyosa y despertado el interés de muchas personas, creo necesario aglutinar todo lo publicado, llamándolo “Cultura histórica del agua en Villajoyosa”.

En Villajoyosa, a los acueductos históricos se les denomina “arquets”. Afortunadamente, en nuestro término municipal tenemos varios de ellos, pero debido a su actual abandono están condenados a la desaparición, y lo que es peor, por su menosprecio se están relegando al olvido y, por lo tanto, si no se remedia, pronto quedarán borrados de la memoria de los vileros.

1- 1-El acueducto del “Toll de Baldoví”. Recogía el agua de ese mismo lugar en el río Amadorio. En la actualidad está casi totalmente cubierto de escombros, ramas y otras cosas arrojadas sobre él.

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2-  2-Acueducto del barranco de Robelles, llamado también “el Barranquet”, muy cerca del puente de Sant Argil y de la Roca Encantá. Próximo a él se encuentra otro, señalado aquí con el nº 3. Este canal recogía y trasladaba el agua de una galería subterránea a otra.

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3- 3-Este acueducto está cerca del señalado con el nº 2, ubicándose también en el Barranquet. Actualmente está en activo. En esa misma rambla existe otro acueducto de pequeñas dimensiones, muy cerca del río Amadorio, a unos 200 metros del puente de Sant Argil, sin uso e imposible de ver, ya que la espesura de la maleza lo cubre en su totalidad.

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4-  4-Acueducto en la parte sur de la finca conocida como la Almiserá de los Aragonés. En el barranco del Murtet, a unos 50 metros antes de unirse con el río Torres.

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5- 5-En el mismo barranco del Murtet, en la zona norte de la finca Almiserá de los Aragonés, se encuentra este acueducto. Fue reparado hace más de medio siglo de forma vulgar y burda para poder pasar el agua a través de él. Actualmente está en desuso.

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6-   6-Este acueducto es muy singular, hasta el punto de que es él el que le da nombre a la rambla o barranco donde se sitúa, “el barranc de l’Arquet”, que desemboca en el río Amadorio a la altura de los Ribazos, ya en plena ciudad de Villajoyosa.

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7-   7-Este “arquet” o acueducto se encuentra en un lugar de difícil llegada, en el barranco del Blanco, cerca de la estación depuradora de las aguas residuales de Villajoyosa. El barranco del Blanco es el segundo que desemboca en el río Amadorio por su vertiente derecha desde el pantano o embalse de su nombre y lo hace frente al antiguo molino llamado “Molí Vell” o de “Toni Vicent”.

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8-   8-La balsa de la Era Soler. A su norte está la torre de huerta llamada “de Dalt” o de la Era Soler, y al sur el olivo milenario “la Olivera Grossa”. Es muy probable que sus inicios fueran romanos.


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9-   9-El Pantanet de la Peluda o de l’Aygüeta. Esta pequeña presa es una obra hidráulica de mediados del siglo XVII y recogía (aún las recoge, pero no se usan) las aguas que bajan por los barrancos de l’Aigüeta y del Charco. Estas aguas embalsadas, regaban, entre otras, las tierras de la Foia del Flare y las del Pla de Calderetes. Actualmente está en desuso. Para ir hasta el lugar, se tiene que llegar hasta la venta del Charco en la carretera nacional 332, coger el camino que va hasta el Cantal y a unos 500 metros (quizás menos) hay una casa a mano izquierda, detrás de ella se encuentra el Pantanet.

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    10- Balsa de riego de la Almiserá. Actualmente, está casi colmada por la tierra que se ha ido acumulando en su interior, además de la diversa vegetación que dentro de ella crece. Es admisible pensar que durante los siglos X al XIII, los árabes que habitaron las cercanas alquerías ya la estuvieran utilizando. Se encuentra junto al río de Alfarelles del que recogía el agua.

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   11Resto del hormigón árabe de lo que fue una presa en el río Alfarelles en la Almiserá. Lo que fue un dique construido por los árabes que habitaron en su época las tres alquerías que se encuentran en la finca de la Almiserá de los Aragonés (hoy propiedad de la empresa del campo de golf) para el almacenamiento del agua del río Alfarelles que, al juntarse, unos metros más abajo, con el río Anchero, forman el río Torres.


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    12- Finalizaré con los siete molinos harineros hidráulicos que Villajoyosa tenía en su término, ya que considero que también forman, o formaron, parte de la cultura histórica del agua. Aunque solo mencionaré sus nombres, ya que, aunque desconozco bastante de ellos, creo que hablar sobre de los mismos da para otro artículo.

Por orden de localización en la cuenca del río Amadorio, son:

--Molino de Dalt o Alcocons.

--Molino de Esteve o de Miralles.

--Molino Viejo (Vell) o de Toni Vicent.

--Molino de Llinares o de la Era Soler. (Este es el único que no estaba junto al río).

--El Molinet. (Bajo de la Roca Encantá).

--Molino de la Llobeta.

En la cuenca del río Anchero se encontraba:

--El Molinet del Torres.

                                                                       Molí Vell o de Toni Vicent

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jueves, 4 de marzo de 2021

Proyecto de cementerio fuera de los muros de la villa de Villajoyosa en el año 1807.

Con ocasión de la epidemia experimentada en la Villa de Pasage (actualmente Pasajes), Provincia de Guipúzcoa, el año de mil setecientos ochenta y uno, causada por el hedor intolerable que se sentía en la Iglesia Parroquial de la multitud de cadáveres enterrados en ella», Carlos III dictaba en 1787 la Real Cédula por la que prohibía las inhumaciones en las iglesias salvo para los prelados, patronos y religiosos que estipulaba el Ritual Romano y la Novísima Recopilación. (ABC 01/11/2014)

En el artículo de “Cultopía Gestión Cultural S.L.” titulado Breve Historia de los Cementerios II, se puede leer:

Desde la orden de 1787, la construcción recaía sobre los párrocos mediante el dinero de las fábricas de las iglesias, pero esto debió de modificarse en 1806, 1833, 1834 y 1840, auspiciando a los Ayuntamientos a su construcción y dándoles facilidades financieras. En el Reglamento de 8 de abril de 1833 se determinaba que “los cementerios sean construidos con fondos municipales, aunque su custodia seguirá correspondiendo a las autoridades eclesiásticas”.

José Luís Santonja, en REVISTA DE HISTORIA MODERNA Nº 17 (1998-99) (pp. 34-35) “LA CONSTRUCCIÓN DE CEMENTERIOS EXTRAMUROS: UN ASPECTO DE LA LUCHA CONTRA LA MORTALIDAD EN EL ANTIGUO RÉGIMEN” La orden de construcción de cementerios extramuros se dilató, además, de forma excesiva. Prácticamente antes de la llegada del siglo XIX no se había llevado a cabo ninguna edificación mortuoria de este tipo de forma generalizada. Las causas de este retraso eran muy diversas, desde las limitaciones presupuestarias de las administraciones parroquiales hasta las resistencias de los feligreses para ser enterrados fuera del ámbito de los templos.


Orden para construcción de cementerios. Año 1809

Después de 17 años, muy pocos cementerios se habían construido fuera de las poblaciones y el soberano Carlos IV en una circular de 1804, recordaba y exigía la aplicación de la Real Cédula de Carlos III. 

Poco efecto tuvo esa circular, ya que el 27 de septiembre de 1809, la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino, debido a las enfermedades que varios pueblos de Cataluña padecían a causa de los enterramientos de cadáveres en el interior de las poblaciones, emitió un comunicado prohibiendo rigurosamente esas inhumaciones, dando al mismo tiempo las órdenes a los corregidores y justicias del Reino para que observaran y cuidaran su cumplimiento.

En esa época y anteriormente, en Villajoyosa, los enterramientos se hacían en dos lugares. Si la persona fallecida pertenecía a la clase “noble” (Caballero, Ciudadano o Generoso), era enterrada en el lugar que la familia disponía en la cripta de la iglesia antes llamada de Santa María y hoy de La Asunción. Si el fallecido era de la clase “general”, el enterramiento se efectuaba en el espacio destinado para ello, que se encontraba en el exterior de la iglesia, en el lugar hoy llamado “La Placeta”, frente a la puerta principal del templo.


                                                                             La Placeta. Lugar de enterramiento hasta el año 1813

La población de Villajoyosa aumentó considerablemente, entre otras cosas, debido a la construcción del pantano de Relleu, y en los 80 últimos años, es decir, desde el año 1720 al 1800, pasó de tener 1500 habitantes a más de 5100, por lo que, en el mes de abril de 1807, el ayuntamiento vilero, precisado por las reales órdenes, pero sobre todo por la falta de sitio donde enterrar a los difuntos, redactó un proyecto para la construcción de un nuevo cementerio extramuros.

Este cementerio se proyectó levantarlo en la partida de Costes, en la parte baja del camino real de Orcheta (camí del peix) en la zona de la calle Limones, junto al río.

El alcalde y al mismo tiempo justicia, Vicente Lanuza Miquel, comunicó el proyecto a las personas que pudieran verse afectadas por tal obra, con tal de que pudieran realizar cualquier alegación a la misma.


                                                 Restos humanos descubiertos en la zona del antiguo cementerio de la Placeta

Quince fueron los vecinos propietarios de tierras y casas del lugar los que, en un documento conjunto, expusieron motivos contrarios.

Entre los razonamientos expuestos, estaban:

1º- Que la construcción de cementerios estaba encomendada a los corregidores cabeza de partido (en esos momentos, Villajoyosa dependía de Alcoy), de acuerdo con el cura del pueblo.

2º- Los cementerios debían construirse fuera de las poblaciones, en sitios ventilados, distantes de las casas de los vecinos, en terreno rural, al menor costo posible y aprovechando para sus capillas las ermitas que existían fuera de los pueblos y para la conducción de los cadáveres debían hacerse unas andas con ruedas.

El propietario del terreno elegido para la construcción del camposanto, de nombre Juan Pérez, en el escrito de alegaciones hizo constar que el lugar no era la elección más adecuada porque lindaba con el cauce del río. Esas tierras se regaban todos los sábados del año y en épocas lluviosas se caían sus márgenes, que eran de mucha altura.

                                                               Proyecto de cementerio junto al rio de La Vila. Año 1807 (1)

El terreno no era ventilado salvo en días de vientos fuertes en los que entraba de regolfo.

Era la tierra más preciada y de mayor costo de Villajoyosa por sus continuas aguas de la fuente de Urrios y en tiempos de sequía allí se hacían todo tipo de hortalizas para el abasto del común de la villa.

Hizo notar, el propietario del terreno, uno de los puntos más negativos de dicha zona, y era que en tiempos lluviosos las avenidas de las aguas del río solían ser catastróficas, destruyendo todo lo que alcanzaban, habiendo sido devastado en varias ocasiones, por lo que los cadáveres podrían ser pasto de los peces (el mar se encuentra muy cerca).

Posteriormente, los firmantes del manifiesto de alegaciones, hicieron saber los lugares exactos de la zona donde estaban sus viviendas, dejando anotado que las casas de la calle Limones no tenían otras a su frontis, que era malsana por los vapores que se exhalaban del río en tiempos de sequía y durante el verano los días calurosos se hacían inhabitables, aunque debido a la necesidad y la escasez de viviendas que por entonces había en Villajoyosa, no tenían más remedio que vivir en ellas.

                                                                 Proyecto de cementerio junto al rio de La Vila. Año 1807 (2)

Todas estas circunstancias las consideraban como negativas, no solo porque no se ajustaban a lo previsto en las leyes y normas dictadas sobre el tema, sino que, además, de construirse lo proyectado perjudicaría a todos, ya que se duplicarían las exhalaciones y miasmas del cementerio por medio del aire dominante de tramontana y los cadáveres, en vez de desecarse como si estuviesen en terreno seco, se humedecerían más, recibiendo mayor putrefacción.

Finalmente aconsejaron que, el mejor lugar para la construcción del cementerio era el Calvario. Consideraban que era el sitio más idóneo, ya que reunía todos los requisitos de las Reales Cédulas y leyes en la materia. Era secano y rural, ventilado por su altitud, no lejano del pueblo, tenía ermita y su terreno no costaría un maravedí porque era propiedad de la villa.

Solo había una cosa en contrario y era que se tenía que cruzar el río (entonces no había puentes), pero para atenuar el inconveniente, apuntaron que el agua, normalmente, no solía sobrepasar un palmo, salvo en días de avenida, y al ser los cadáveres conducidos en andas con ruedas, que era un carro tapado, podía pasarse el río con comodidad.

                                           Zona elegida para el cementerio y en la que los franceses lo construyeron

Bien era verdad que esta conducción y su tránsito por el río no podría verificarse en el caso de las avenidas fuertes, que durante el año podrían ser dos o tres, pero como éstas no eran duraderas, se podría dilatar el entierro hasta menguar la riada y en caso de no ser así, podrían enterrarse en la Plazuela de la iglesia en alguna sepultura habilitada para tal fin, y eso solo podría darse en dos o tres ocasiones al año.

De este escrito mandaron copia al Caballero Corregidor de Alcoy, que era cabeza de partido.

Un año después comenzó la guerra contra el francés (guerra de la Independencia), aunque las tropas francesas no entraron en Villajoyosa hasta el mes de enero de 1812 y su permanencia fue de seis meses. En ese tiempo construyeron en esa misma zona un cementerio.

Es muy posible que aprovecharan el proyecto de 1807 para construirlo. Véase: http://www.lavilaycomarca.com/2015/05/el-cementerio-de-los-franceses-de.html

Documento del año 1816 en el que se dice que los franceses construyeron un cementerio

En el año 1813, ya libre de enemigos, el ayuntamiento de La Vila construyó en el Calvario el tan esperado cementerio y es muy probable que se eligiera ese lugar por las indicaciones y sugerencias que los vileros de la calle Limones hicieron en sus alegaciones del año 1807. Ese lugar de enterramiento estuvo en activo hasta el año 1888 en que se construyó el actual.

El Calvario. Lugar de enterramiento entre 1813 y 1888

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lunes, 8 de febrero de 2021

La Insaculación en la villa de Villajoyosa antes y después del Real Privilegio otorgado por el rey Felipe III en la corte de Valladolid el 12 de enero del año 1602.

La Gran Enciclopedia Aragonesa nos dice que insaculación es el procedimiento para la elección de cargos de provisión anual usado en la administración municipal y en la Diputación del Reino. Consistía en anotar los nombres de los aspirantes a los distintos oficios en cédulas de pergamino y recubrirlas de cera, formando unas bolas denominadas teruelos o redolinos. Había una bolsa por cada oficio o grado, en la que se guardaban los teruelos de todos los aspirantes. La extracción se hacía vaciando sucesivamente y por separado los redolinos de cada bolsa en una vasija con agua, y extrayendo tantos como cargos que cubrir de cada grado, por intermedio de un niño no mayor de diez años. El procedimiento insaculatorio fue introducido en Aragón en el siglo XV, de mano de la dinastía Trastámara.

                                                       El Rey Felipe III

Vamos a retrotraernos al siglo XVI.

En la casa consistorial de la villa de Villajoyosa, un 22 de diciembre de 1558 (podría ser otra fecha), se reunieron para realizar la insaculación anual de los empleos de república (en este caso se refiere a cargos públicos).

Cuando el batle o bayle, cuyo empleo era perpetuo y nombrado por el rey y entre otras funciones propias de su oficio, presidía las insaculaciones y todos los actos del sorteo de oficios, consideró oportuno, hizo callar a los presentes y dio comienzo la ceremonia de la insaculación que decidiría los nombres de los insaculados que pasarían a formar parte de equipo de gobierno para el siguiente año.

Seguidamente, el justicia, que además de ser la persona que, como su nombre indica, la impartía a nivel civil y criminal, era el que presidía las reuniones o actos del consistorio (el equivalente al actual alcalde), le entregó la bolsa de insaculados, colocando las bolas o redolines en la vasija en que debían ponerse para el sorteo, constatando antes que eran treinta y no más ni menos. Siendo siempre los mismos individuos los que se nominaban en cada una de las treinta bolas.

Los sacos pues, que por cierto fueron dos en tiempo antiguo, uno era el del justicia y otro el de jurados y que después se redujeron a uno en la práctica. Se guardaban en el arca de tres llaves, colocada en el archivo de la casa de la villa. El día del sorteo, el saco o bolsa, se extraía públicamente, se contaban los redolines o bolas y se ponían por el bayle en una vasija parecida a una bacía de barbero (que también se conservaba en dicha caja), se llenaba de agua hasta la mitad y quedaban nadando las bolas. Se cubría con un tafetán carmesí y por un niño menor de siete años se extraían las bolas una a una y por el bayle, justicia, jurados y consejo particular, se daban por buenas o se impedía el nombramiento si para ello había razón particular personal o impedimento.

    La Vanguardia. Bolsa de tela con la que se efectuaba el sorteo de alcaldes. Museu d'Història de Girona

Estos impedimentos eran meros temporales y jamás privaban al insaculado de su derecho a sortear los oficios. Todas estas circunstancias se advertían.  Al extraer la bola nominada de una persona que tenía algún impedimento para ejercer los oficios, se pronunciaba por el consejo en el acto mismo de la extracción del redolín, y por ello se procedía a la extracción de otro o de otros, hasta salir en suerte un sujeto apto. Pero tanto los impedimentos indicados como los que dimanaban de otras circunstancias particulares, capaces de inhabilitar a un individuo para el gobierno, eran meros temporales mientras duraba el motivo de la inconveniencia, y jamás producían exclusión del saco, quedando siempre y hasta su muerte insaculado el que una vez lo fue, continuando en su derecho de sortear los oficios, si bien se declaraba su impedimento tantas cuantas veces tenía suerte para algún oficio de república.

De cuando en cuando, se practicaba el reemplazo de vacantes en el saco de insaculación, en razón de fallecimiento de alguno o algunos de los 30 insaculados. Para ello, no se obligaba ni forzaba a ningún sujeto de clase competente (noble) a insacularse, aunque en algunas de las actas de insaculación, se observan dos cosas de notar, y son, que unas veces proponía el justicia los sujetos en quienes concurrían las circunstancias precisas y expresas en el Real Privilegio, ya fuese motu propio o por pretensión que ya hubiesen hecho los aspirantes o hacer pregones públicos para que los sujetos que se juzgasen con derecho, acudiesen a opositar a la insaculación. En un acta del año 1640, se lee que para ello se hicieron pregones y de hecho comparecieron seis. De cualquier modo, debían los pretendientes o los que se proponían por el justicia, tener las circunstancias contenidas en el Real Privilegio y sujetarse además, al voto del consejo, que juzgaba del carácter y calidad de los que debían ser admitidos.

Y se hacía de esta forma.

El justicia nombraba a uno de los propuestos o pretendientes, y se decidía seguidamente su admisión o exclusión por voto que se expresaba y declaraba por habas blancas y negras. Cada individuo del consejo se llegaba a la vasija, de la que hemos hablado, que estaba cubierta con su paño de tafetán, y ponía, oculta, una haba blanca o negra, según su voto y voluntad. Concluida la votación, se descubría la vasija y se contaban las habas blancas y negras, decidiendo aquellas la admisión y estas la negativa. Seguidamente se proponía otro sujeto y se practicaba igual ceremonia hasta completar el número de vacantes. Y esto se llamaba “Farechar”, con lo que ningún consejero manifestaba su voto y se evitaban los inconvenientes y falta de libertad que hay en las elecciones por voto público.

Sobre el Real Privilegio de Insaculación y establecimiento de aquella forma de gobierno, solo consta por todas las actas de sorteo de oficios, en las que se expresa se procedía y verificaba aquel con arreglo al Real Privilegio. Sin más. Pero en el acta del consejo, tenido el 22 de diciembre del año 1682, a consecuencia de cierta orden del virrey de Valencia sobre la suspensión del sorteo de oficios para el año siguiente, se lee, resolvió el consejo de la villa que, sin embargo de lo mandado por su excelencia, se procediese a la extracción del justicia, pues nadie podía impedirla, según el tenor del Real Privilegio de Su Majestad, concedido a la villa de Villajoyosa en la ciudad de Valladolid el 12 del mes de enero del año 1602, y en efecto, se llevó a cabo la extracción de este oficio y resultó suerte en Agustín Mayor. La única prueba de la existencia del Real Privilegio de Insaculación son las actas de los sorteos, habiendo este desaparecido físicamente.

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Antes del Real Privilegio de Insaculación, se gobernaba la villa por un justicia y dos jurados, asociados a un consejo particular que parece era parte esencial del gobierno municipal, pues en todas las actas o deliberaciones existentes de las reuniones de consejos, se puede leer, asistían los consejeros con el justicia y jurados para resolver los asuntos convenientes a la villa y ninguna resolución se hizo sin asistencia del consejo particular. De esto se desprende, que los consejeros prestaban su juramento de fidelidad al rey para ejercer bien y fielmente su oficio. Según así, se puede ver en el acta de 31 de enero de 1577, en que el honorífico Don Gerónimo Aragonés, fue electo consejero por el Magnífico Don Pedro Juan Lloret, justicia, y prestó juramento de ejercer bien y fielmente su oficio y guardar lealtad al Señor Rey.

Además del consejo particular, había otro consejo que se llamaba general, al que asistían una porción de vecinos, y juntos con el justicia, jurados y consejo particular, resolvían ciertas materias y casos, lo más conveniente del bien público e intereses del común del pueblo. Las deliberaciones del consejo general se incorporaban en las mismas manos de actas del consejo particular, bajo el título “Ma de consells de l’any…”

A los consejos particulares asistían solo los que eran de este consejo, el cual, componía parte esencial del gobierno. Y a los consejos generales, asistían, con el justicia, jurados y consejo particular, todos los demás vecinos que tenían el derecho de asistir, según el modo y forma de gobierno entonces establecido.

Después del otorgamiento del Privilegio de Insaculación, en los sorteos o insaculaciones, se verificaba que todo estaba acorde a este y la extracción de las bolas se hacía en el modo que se ha dicho. Pero el número de empleados en el gobierno, fueron: el justicia, 3 jurados, el mustasaf y sobresequiero, jueces contadores, clavario y consejeros. El justicia, jurados y mustasaf salían del saco de la insaculación.

Los consejeros, por mitad, salían de la suerte del mismo saco, y la otra, se nombraban a propuesta de los justicia, jurados, mustasaf y sobresequiero. Cada uno de estos seis oficiales, proponía dos individuos para el consejo, que se llamaba, del cuerpo de la villa, por lo que resultaban 12 propuestas, y puestos todos en otros tantos redolines, se reducían al número de seis, decidiendo la suerte los que debían ejercer el oficio de tales consejeros.

Citaremos, por ejemplo, el acta de 6 de mayo de 1698, pues de ella resulta que Jayme Aragonés, menor, fue sorteado para consejero, saliendo su redolín del saco de la insaculación. Y en la misma acta, se lee a continuación, “haber sido propuesto Bartolomé Aragonés por el justicia para consejero del cuerpo de la villa con otros once propuestos por el mismo justicia y demás oficiales”, y acto seguido, puestos todos, los 12 propuestos, en otros tantos redolines, se procedió a sortear los seis que debían quedar para el referido consejo.

El ser consejero, era plaza tan activa y poderosa en el gobierno y daba tanta parte en él, que impedía ser jurado aquel año y obtener otro oficio de república. De ello nos ofrece ejemplo, entre otras muchas actas, la del 10 de junio de 1675, donde dice: “ne Font tret altre (redolí) en lo nom de Pere Jusef Vaello, fonch sufogat (sofocat) per a restar conseller, ne fon tret altre en lo nom de Miquel Buforn(“se ha sacado otro (redolín o bola) con el nombre de Pedro José Vaello, fue anulado por ser consejero, se ha sacado otro con el nombre de Miguel Buforn”).

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Los jueces contadores, a veces se extraían del saco de insaculados a continuación de la extracción del justicia, y otras eran a propuesta del justicia y de los 3 jurados. Era preciso prepararse a fondo en esta materia para dar sentido a esta variedad de designación de sujetos para el oficio de contadores. El acta o consejo del 6 de mayo de 1698 recoge uno de tantos casos y así lo refleja: Incontinenti (prontamente, al instante) fue hecha la numeración de jueces contadores, proponiendo el justicia por su parte, a dos individuos. Los jurados propusieron también dos individuos cada uno, (se nombran todos). Cito aquí esta acta por la circunstancia antes notada (sin sorteo), que uno de los dos propuestos por el jurado tercero fue Jacinto Ibáñez, bayle por Su Majestad, y fueron al parecer, todos, en número de ocho, aprobados para jueces contadores, sin mediar más ceremonia, sorteo, ni otra formalidad que resulte de dicha acta.

En cuanto a la elección o designación de justicia civil y criminal (que este era su título), se verificaba precisamente por suerte, sin observarse cosa en contrario. Las cualidades que se requerían para ser justicia eran las mismas que para ser jurado, pues la suerte decidía de los cargos sin más diferencia que salir la bola o redolín para uno o para otro oficio cuando se trataba de sortearles, estando, como estaban todos los individuos, para uno y otro oficio, contenidos en una misma bolsa.

El sorteo de justicia se hacía en distinto día del de los jurados, pero uno y otro con la misma formalidad.

Los jurados, según está dicho, eran solo tres con arreglo al Real Privilegio. El primero se llamaba, como en otras partes, “jurado en cap”.

El encargo de sobresequiero o juez de las aguas y riegos, era otro de los oficios de extracción y solía sortearse a continuación de los jurados.

El mustasaf o almotacén se sorteaba el 28 de septiembre. Ordinariamente como los demás, este oficio era de duración anual. Al almotacén pertenecía el cuidado y vigilancia sobre la exactitud de pesas y medidas, y otras atenciones. Era oficio también de la bolsa.

                             El Mustasaf o almotacén. Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín

El clavario o clavero era el tesorero o depositario a cuyo cargo estaba la llave del fondo público y a quien tocaba recibir y pagar las cantidades a él pertenecientes. En este oficio se observa también variedad en su designación. Si leemos el acta o consejo del 25 de mayo de 1657, veremos que se ponen en redolines un corto número de sujetos designados por el justicia y jurados. Si observamos el acta del consejo del día 2 de junio de 1681, veremos que el oficio de clavario se sorteó a continuación y seguido del de consejeros y jueces contadores, y que los sujetos sorteados fueron todos los del saco de la insaculación.

A partir de la abolición de los fueros del Reino de Valencia por el rey Felipe V, o sea, desde el establecimiento del gobierno según las leyes y práctica de Castilla, comenzaron los mandatos de los alcaldes, regidores y síndicos, según el tenor y declaración de la Real Cédula del Señor Don Luís Primero, no causando actos positivos en la hidalguía.

Aunque, en un acta del 15 de febrero de 1710 figura que fue nombrado alcalde primero Don Cayetano Aragonés, y se le tituló en algunas actas del ayuntamiento, alcalde por el estado noble, así como al otro alcalde ordinario que fue Tomás Mayor, se titulaba al mismo tiempo, alcalde por el estado general. Distinción digna de anotarse y que tuvo su origen en la misma Real Orden de Don Luís 1º, de constituirse el gobierno según las leyes, al estilo y práctica de Castilla, y por ello se nombraban dos alcaldes, alcalde primero y alcalde ordinario. En los protocolos del escribano Bautista Cabot, de dicho año, folio 12, guardados en un arca particular del archivo de la casa de la villa, se podía leer igualmente en cierta escritura otorgada por el ayuntamiento, esta cualidad de alcalde por el estado noble con respecto a Don Cayetano Aragonés y como alcalde del estado general a Tomás Mayor.  

Las elecciones en este tiempo, se hacían a propuesta del gobierno saliente y las aprobaba el capitán general del reino y real audiencia. El año de gobierno iba regularmente de junio a junio y por eso alcanzaba parte de los dos años.

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