lunes, 8 de febrero de 2021

La Insaculación en la villa de Villajoyosa antes y después del Real Privilegio otorgado por el rey Felipe III en la corte de Valladolid el 12 de enero del año 1602.

La Gran Enciclopedia Aragonesa nos dice que insaculación es el procedimiento para la elección de cargos de provisión anual usado en la administración municipal y en la Diputación del Reino. Consistía en anotar los nombres de los aspirantes a los distintos oficios en cédulas de pergamino y recubrirlas de cera, formando unas bolas denominadas teruelos o redolinos. Había una bolsa por cada oficio o grado, en la que se guardaban los teruelos de todos los aspirantes. La extracción se hacía vaciando sucesivamente y por separado los redolinos de cada bolsa en una vasija con agua, y extrayendo tantos como cargos que cubrir de cada grado, por intermedio de un niño no mayor de diez años. El procedimiento insaculatorio fue introducido en Aragón en el siglo XV, de mano de la dinastía Trastámara.

                                                       El Rey Felipe III

Vamos a retrotraernos al siglo XVI.

En la casa consistorial de la villa de Villajoyosa, un 22 de diciembre de 1558 (podría ser otra fecha), se reunieron para realizar la insaculación anual de los empleos de república (en este caso se refiere a cargos públicos).

Cuando el batle o bayle, cuyo empleo era perpetuo y nombrado por el rey y entre otras funciones propias de su oficio, presidía las insaculaciones y todos los actos del sorteo de oficios, consideró oportuno, hizo callar a los presentes y dio comienzo la ceremonia de la insaculación que decidiría los nombres de los insaculados que pasarían a formar parte de equipo de gobierno para el siguiente año.

Seguidamente, el justicia, que además de ser la persona que, como su nombre indica, la impartía a nivel civil y criminal, era el que presidía las reuniones o actos del consistorio (el equivalente al actual alcalde), le entregó la bolsa de insaculados, colocando las bolas o redolines en la vasija en que debían ponerse para el sorteo, constatando antes que eran treinta y no más ni menos. Siendo siempre los mismos individuos los que se nominaban en cada una de las treinta bolas.

Los sacos pues, que por cierto fueron dos en tiempo antiguo, uno era el del justicia y otro el de jurados y que después se redujeron a uno en la práctica. Se guardaban en el arca de tres llaves, colocada en el archivo de la casa de la villa. El día del sorteo, el saco o bolsa, se extraía públicamente, se contaban los redolines o bolas y se ponían por el bayle en una vasija parecida a una bacía de barbero (que también se conservaba en dicha caja), se llenaba de agua hasta la mitad y quedaban nadando las bolas. Se cubría con un tafetán carmesí y por un niño menor de siete años se extraían las bolas una a una y por el bayle, justicia, jurados y consejo particular, se daban por buenas o se impedía el nombramiento si para ello había razón particular personal o impedimento.

    La Vanguardia. Bolsa de tela con la que se efectuaba el sorteo de alcaldes. Museu d'Història de Girona

Estos impedimentos eran meros temporales y jamás privaban al insaculado de su derecho a sortear los oficios. Todas estas circunstancias se advertían.  Al extraer la bola nominada de una persona que tenía algún impedimento para ejercer los oficios, se pronunciaba por el consejo en el acto mismo de la extracción del redolín, y por ello se procedía a la extracción de otro o de otros, hasta salir en suerte un sujeto apto. Pero tanto los impedimentos indicados como los que dimanaban de otras circunstancias particulares, capaces de inhabilitar a un individuo para el gobierno, eran meros temporales mientras duraba el motivo de la inconveniencia, y jamás producían exclusión del saco, quedando siempre y hasta su muerte insaculado el que una vez lo fue, continuando en su derecho de sortear los oficios, si bien se declaraba su impedimento tantas cuantas veces tenía suerte para algún oficio de república.

De cuando en cuando, se practicaba el reemplazo de vacantes en el saco de insaculación, en razón de fallecimiento de alguno o algunos de los 30 insaculados. Para ello, no se obligaba ni forzaba a ningún sujeto de clase competente (noble) a insacularse, aunque en algunas de las actas de insaculación, se observan dos cosas de notar, y son, que unas veces proponía el justicia los sujetos en quienes concurrían las circunstancias precisas y expresas en el Real Privilegio, ya fuese motu propio o por pretensión que ya hubiesen hecho los aspirantes o hacer pregones públicos para que los sujetos que se juzgasen con derecho, acudiesen a opositar a la insaculación. En un acta del año 1640, se lee que para ello se hicieron pregones y de hecho comparecieron seis. De cualquier modo, debían los pretendientes o los que se proponían por el justicia, tener las circunstancias contenidas en el Real Privilegio y sujetarse además, al voto del consejo, que juzgaba del carácter y calidad de los que debían ser admitidos.

Y se hacía de esta forma.

El justicia nombraba a uno de los propuestos o pretendientes, y se decidía seguidamente su admisión o exclusión por voto que se expresaba y declaraba por habas blancas y negras. Cada individuo del consejo se llegaba a la vasija, de la que hemos hablado, que estaba cubierta con su paño de tafetán, y ponía, oculta, una haba blanca o negra, según su voto y voluntad. Concluida la votación, se descubría la vasija y se contaban las habas blancas y negras, decidiendo aquellas la admisión y estas la negativa. Seguidamente se proponía otro sujeto y se practicaba igual ceremonia hasta completar el número de vacantes. Y esto se llamaba “Farechar”, con lo que ningún consejero manifestaba su voto y se evitaban los inconvenientes y falta de libertad que hay en las elecciones por voto público.

Sobre el Real Privilegio de Insaculación y establecimiento de aquella forma de gobierno, solo consta por todas las actas de sorteo de oficios, en las que se expresa se procedía y verificaba aquel con arreglo al Real Privilegio. Sin más. Pero en el acta del consejo, tenido el 22 de diciembre del año 1682, a consecuencia de cierta orden del virrey de Valencia sobre la suspensión del sorteo de oficios para el año siguiente, se lee, resolvió el consejo de la villa que, sin embargo de lo mandado por su excelencia, se procediese a la extracción del justicia, pues nadie podía impedirla, según el tenor del Real Privilegio de Su Majestad, concedido a la villa de Villajoyosa en la ciudad de Valladolid el 12 del mes de enero del año 1602, y en efecto, se llevó a cabo la extracción de este oficio y resultó suerte en Agustín Mayor. La única prueba de la existencia del Real Privilegio de Insaculación son las actas de los sorteos, habiendo este desaparecido físicamente.

                                                                       alamy stock photo

Antes del Real Privilegio de Insaculación, se gobernaba la villa por un justicia y dos jurados, asociados a un consejo particular que parece era parte esencial del gobierno municipal, pues en todas las actas o deliberaciones existentes de las reuniones de consejos, se puede leer, asistían los consejeros con el justicia y jurados para resolver los asuntos convenientes a la villa y ninguna resolución se hizo sin asistencia del consejo particular. De esto se desprende, que los consejeros prestaban su juramento de fidelidad al rey para ejercer bien y fielmente su oficio. Según así, se puede ver en el acta de 31 de enero de 1577, en que el honorífico Don Gerónimo Aragonés, fue electo consejero por el Magnífico Don Pedro Juan Lloret, justicia, y prestó juramento de ejercer bien y fielmente su oficio y guardar lealtad al Señor Rey.

Además del consejo particular, había otro consejo que se llamaba general, al que asistían una porción de vecinos, y juntos con el justicia, jurados y consejo particular, resolvían ciertas materias y casos, lo más conveniente del bien público e intereses del común del pueblo. Las deliberaciones del consejo general se incorporaban en las mismas manos de actas del consejo particular, bajo el título “Ma de consells de l’any…”

A los consejos particulares asistían solo los que eran de este consejo, el cual, componía parte esencial del gobierno. Y a los consejos generales, asistían, con el justicia, jurados y consejo particular, todos los demás vecinos que tenían el derecho de asistir, según el modo y forma de gobierno entonces establecido.

Después del otorgamiento del Privilegio de Insaculación, en los sorteos o insaculaciones, se verificaba que todo estaba acorde a este y la extracción de las bolas se hacía en el modo que se ha dicho. Pero el número de empleados en el gobierno, fueron: el justicia, 3 jurados, el mustasaf y sobresequiero, jueces contadores, clavario y consejeros. El justicia, jurados y mustasaf salían del saco de la insaculación.

Los consejeros, por mitad, salían de la suerte del mismo saco, y la otra, se nombraban a propuesta de los justicia, jurados, mustasaf y sobresequiero. Cada uno de estos seis oficiales, proponía dos individuos para el consejo, que se llamaba, del cuerpo de la villa, por lo que resultaban 12 propuestas, y puestos todos en otros tantos redolines, se reducían al número de seis, decidiendo la suerte los que debían ejercer el oficio de tales consejeros.

Citaremos, por ejemplo, el acta de 6 de mayo de 1698, pues de ella resulta que Jayme Aragonés, menor, fue sorteado para consejero, saliendo su redolín del saco de la insaculación. Y en la misma acta, se lee a continuación, “haber sido propuesto Bartolomé Aragonés por el justicia para consejero del cuerpo de la villa con otros once propuestos por el mismo justicia y demás oficiales”, y acto seguido, puestos todos, los 12 propuestos, en otros tantos redolines, se procedió a sortear los seis que debían quedar para el referido consejo.

El ser consejero, era plaza tan activa y poderosa en el gobierno y daba tanta parte en él, que impedía ser jurado aquel año y obtener otro oficio de república. De ello nos ofrece ejemplo, entre otras muchas actas, la del 10 de junio de 1675, donde dice: “ne Font tret altre (redolí) en lo nom de Pere Jusef Vaello, fonch sufogat (sofocat) per a restar conseller, ne fon tret altre en lo nom de Miquel Buforn(“se ha sacado otro (redolín o bola) con el nombre de Pedro José Vaello, fue anulado por ser consejero, se ha sacado otro con el nombre de Miguel Buforn”).

                                                                     Dibujo de infobae

Los jueces contadores, a veces se extraían del saco de insaculados a continuación de la extracción del justicia, y otras eran a propuesta del justicia y de los 3 jurados. Era preciso prepararse a fondo en esta materia para dar sentido a esta variedad de designación de sujetos para el oficio de contadores. El acta o consejo del 6 de mayo de 1698 recoge uno de tantos casos y así lo refleja: Incontinenti (prontamente, al instante) fue hecha la numeración de jueces contadores, proponiendo el justicia por su parte, a dos individuos. Los jurados propusieron también dos individuos cada uno, (se nombran todos). Cito aquí esta acta por la circunstancia antes notada (sin sorteo), que uno de los dos propuestos por el jurado tercero fue Jacinto Ibáñez, bayle por Su Majestad, y fueron al parecer, todos, en número de ocho, aprobados para jueces contadores, sin mediar más ceremonia, sorteo, ni otra formalidad que resulte de dicha acta.

En cuanto a la elección o designación de justicia civil y criminal (que este era su título), se verificaba precisamente por suerte, sin observarse cosa en contrario. Las cualidades que se requerían para ser justicia eran las mismas que para ser jurado, pues la suerte decidía de los cargos sin más diferencia que salir la bola o redolín para uno o para otro oficio cuando se trataba de sortearles, estando, como estaban todos los individuos, para uno y otro oficio, contenidos en una misma bolsa.

El sorteo de justicia se hacía en distinto día del de los jurados, pero uno y otro con la misma formalidad.

Los jurados, según está dicho, eran solo tres con arreglo al Real Privilegio. El primero se llamaba, como en otras partes, “jurado en cap”.

El encargo de sobresequiero o juez de las aguas y riegos, era otro de los oficios de extracción y solía sortearse a continuación de los jurados.

El mustasaf o almotacén se sorteaba el 28 de septiembre. Ordinariamente como los demás, este oficio era de duración anual. Al almotacén pertenecía el cuidado y vigilancia sobre la exactitud de pesas y medidas, y otras atenciones. Era oficio también de la bolsa.

                             El Mustasaf o almotacén. Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín

El clavario o clavero era el tesorero o depositario a cuyo cargo estaba la llave del fondo público y a quien tocaba recibir y pagar las cantidades a él pertenecientes. En este oficio se observa también variedad en su designación. Si leemos el acta o consejo del 25 de mayo de 1657, veremos que se ponen en redolines un corto número de sujetos designados por el justicia y jurados. Si observamos el acta del consejo del día 2 de junio de 1681, veremos que el oficio de clavario se sorteó a continuación y seguido del de consejeros y jueces contadores, y que los sujetos sorteados fueron todos los del saco de la insaculación.

A partir de la abolición de los fueros del Reino de Valencia por el rey Felipe V, o sea, desde el establecimiento del gobierno según las leyes y práctica de Castilla, comenzaron los mandatos de los alcaldes, regidores y síndicos, según el tenor y declaración de la Real Cédula del Señor Don Luís Primero, no causando actos positivos en la hidalguía.

Aunque, en un acta del 15 de febrero de 1710 figura que fue nombrado alcalde primero Don Cayetano Aragonés, y se le tituló en algunas actas del ayuntamiento, alcalde por el estado noble, así como al otro alcalde ordinario que fue Tomás Mayor, se titulaba al mismo tiempo, alcalde por el estado general. Distinción digna de anotarse y que tuvo su origen en la misma Real Orden de Don Luís 1º, de constituirse el gobierno según las leyes, al estilo y práctica de Castilla, y por ello se nombraban dos alcaldes, alcalde primero y alcalde ordinario. En los protocolos del escribano Bautista Cabot, de dicho año, folio 12, guardados en un arca particular del archivo de la casa de la villa, se podía leer igualmente en cierta escritura otorgada por el ayuntamiento, esta cualidad de alcalde por el estado noble con respecto a Don Cayetano Aragonés y como alcalde del estado general a Tomás Mayor.  

Las elecciones en este tiempo, se hacían a propuesta del gobierno saliente y las aprobaba el capitán general del reino y real audiencia. El año de gobierno iba regularmente de junio a junio y por eso alcanzaba parte de los dos años.

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