lunes, 29 de junio de 2015

Cura de Villajoyosa solicitó Indulgencia plenaria al Papa Pío VI

     Mosén Francisco Aragonés y Rico en el año 1787 solicitó al Papa Pío VI  la Indulgencia Plenaria ”in articulo mortis” para él y sus familiares hasta el tercer grado así como para otras 50 personas. En el mismo escrito suplicó autorización para poder bendecir 300 medallas o crucifijos que conllevarían esa Indulgencia.

                                                                  Solicitud al Papa Pio VI para indulgencia

     La Bendición Apostólica con indulgencia plenaria en el momento de la muerte suele darse después del Sacramento de la Penitencia, de la Eucaristía y de la Extremaunción a aquellos enfermos que la pidieron cuando estaban sanos de espíritu y en plena posesión de sus facultades, o que verosímilmente la hubieran pedido, o que dieron signos de contrición. En cambio debe negarse absolutamente a los excomulgados, a los impenitentes y a los que mueren manifiestamente en pecado mortal.

                                                     Extremaunción

     El documento adjunto posterior se dio a la Hermandad de la Santísima Vera Cruz de Sevilla el 14 de Abril de 1956 y se trata de la Bendición Apostólica e Indulgencia Plenaria “in articulo mortis” de SS Pío XII. 

                                           Bendición e indulgencia de Pio XII

     La Indulgencia Plenaria más antigua conocida la otorgó el papa Alejandro II en 1063 a los extranjeros que habían ido a España a luchar contra los musulmanes. Sin embargo, la más conocida y de mayor alcance fue la concedida por Urbano II en 1095 a cuantos perdieran la vida camino de la primera cruzada a los santos lugares de Palestina.

                                                 Papa Alessandro II

     El papa Bonifacio VIII instituye en 1300 el primer jubileo romano, con amplísimas indulgencias plenarias para los peregrinos. A principios del siglo XV se constata en Santiago un jubileo con indulgencias semejantes a las romanas.
     La Iglesia compostelana concedía indulgencias a los peregrinos desde los inicios del siglo XII, pero sólo los que fallecían en la ciudad la obtenían de forma automática. Se trataba, por supuesto, de concesiones papales, aunque hay noticias de que el poderoso y siempre decidido obispo compostelano Diego Gelmírez llegó a establecer una indulgencia plenaria por la participación en la lucha contra los musulmanes.

                                       Diego Gelmírez. Primer arzobispo de Santiago

     En el siglo XVIII, los penitenciales de la catedral compostelana explican al peregrino italiano Nicola Albani por qué en Santiago se ganan las mismas indulgencias que en Roma y Jerusalén. El motivo es contundente: porque Santiago el Mayor fue “el primer apóstol en morir después de la muerte de Jesucristo”. En ese momento es un argumento para la supervivencia.

                                           Catedral de Santiago de Compostela
     Para obtener actualmente la indulgencia plenaria compostelana es necesario -como sucedió a lo largo de la historia- visitar en cualquier día del año santo la catedral. En ella se deberá rezar con devoción verdadera alguna oración -la Iglesia recomienda el Credo y el Padrenuestro-, pedir por las intenciones del papa y, de ser posible, asistir a misa. También es necesario recibir los sacramentos de la penitencia -confesión- y la comunión como demostración de un renovado compromiso con Jesús, pero estas exigencias pueden cumplirse quince días antes o después de la visita a la catedral compostelana.

                                                                                   www.bisbatlleida.org

     Una vez realizado todo lo anterior, la concesión es automática: la Iglesia señala que todo peregrino a Compostela puede obtener por sí mismo la gracia del jubileo -la indulgencia plenaria- si se cumplen con sinceridad estas condiciones. También permite aplicarlas a los difuntos.

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