jueves, 3 de septiembre de 2026

El guardia de término surgió en Villajoyosa en 1721 por los desmanes, vandalismos y abusos.

Como ya dije en mi artículo sobre los diferentes destacamentos de soldados que estaban de guarnición en la villa de Villajoyosa durante el año 1721 (Ver:  http://www.lavilaycomarca.com/2026/06/compania-de-dragones-de-palma-y-las.html ), corrían malos tiempos en la España postbélica, no solo debido a la contienda civil finalizada pocos años antes, también eran tiempos de miseria donde las enfermedades y el hambre campaban por doquier y multitud de vecinos pasaban los días sustrayendo alimentos que crecían por los campos y que les hacían paliar su ayuno involuntario. Por ello, se pisoteaban los bancales y huertas, formándose sendas por cualquier sembrado o plantación. Los labradores y campesinos se hurtaban entre ellos el agua para el riego. Los molineros reutilizaban el agua que anteriormente habían dispuesto para mover las muelas, no dejando que siguiera su curso tal como era costumbre y tradición. Los ganados y rebaños campaban por cualquier campo y lugar, alimentándose tanto de lo que brotaba en la tierra como en los árboles. Los árboles se destruían por la necesidad de leña. Robo de colmenas. Etc.

La inquietud, la intranquilidad y el desasosiego eran tantos que desde el ayuntamiento se temía que pudiera haber alguna muerte, ya que cada uno estaba obligado a defender y guardar lo que era suyo.

El alcalde y los regidores se reunieron para tratar sobre la agitación y alarma que se vivía en Villajoyosa y decidieron nombrar un guardia que vigilase y controlase los desmanes que se estaban produciendo. Convinieron que su salario fuera moderado o que se pagara con las correspondientes penas o multas. Siendo esta deliberación de tanta importancia para la villa, recurrieron a la consulta de siete prohombres convocados para dicho fin, los cuales fueron del mismo parecer que los regidores y alcalde.

Libro de deliberaciones del ayuntamiento de Villajoyosa. Marzo 1721

Esta es el acta del acuerdo y deliberación del tema:

 Deliberación para formar capítulos para la buena administración de justicia en razón de la guardia del término y otras providencias.

“En la villa de Villajoyosa a diecisiete días del mes de marzo del año mil setecientos veintiuno, los señores Gaspar Linares, alcalde ordinario de esta villa, Jaime Linares de Cristóbal, Antonio Lorca y Bartolomé Galiana de Gaspar, regidores de ella, juntos en la sala capitular de su ayuntamiento en virtud de convocatoria hecha por orden de Francisco Delfí, portero, quien de haber convocado a dichos señores hizo relación de la que yo el escribano doy fe.

Y propuso el dicho señor Gaspar Linares, alcalde ordinario, que, por cuanto los clamores de los vecinos son muchos por los muchos abusos que se hacen, así como hurtarse las aguas regantes unos vecinos a otros con diferentes pretextos y cautelas, como en la detención de las aguas que hacen los molineros, reembalsando el agua con las cupadas (sic) que hacen, como el atravesar por toda la huerta haciendo sendas por los bancales, así de día como de noche, hurtándose todo género de frutos y hortalizas, espellucando (sic) antes de tiempo, hacer hierba por los sembrados y leña por los árboles, hurtar colmenas y el daño que hacen todo género de ganados por la huerta y su término, así en la tierra como en los árboles, de lo que se siguen algunos ruidos y pueden seguirse por estos malos abusos algunas graves desinquietudes (sic) con algunas muertes de hombres, porque cada uno está obligado a defender y guardar lo que es suyo. Y supuesto que la paz y buenas costumbres solo se consiguen con la buena administración de justicia, es de sentir que se formen capítulos de todo lo sobredicho y de todas cuantas providencias más convengan para el buen gobierno de esta república, custodia y guardia del término de ella en cuanto conduzcan al beneficio común y cada vecino sea dueño de lo que fuere suyo. Y hechos los capítulos de todo cuanto conduzca al buen gobierno y beneficio de los vecinos, se dé arrendamiento la custodia, observancia y ejecución de lo que en dichos capítulos se proviniere, auxiliado el dicho arrendador de la justicia en todo cuanto se le ofreciere para la observancia y ejecución de dichos capítulos. Sobre cuyo asunto se debe deliberar lo que más convenga.

Y oída dicha propuesta por dichos señores, acordaron que, supuesto que todo lo propuesto por dicho señor alcalde es conforme a la razón y justicia y todo ello redunda en beneficio común, quietud y sosiego de los vecinos para que cada uno gozara de lo que fuere suyo, se disponga en la forma que su merced lo ha propuesto y en continente por este ayuntamiento, se formen capítulos de todo cuanto conduzca al beneficio común, porque de la forma que hasta ahora se ha venido, ha sido milagro el no haber sucedido algunas desgracias por los muchos malos abusos que ha habido. Y hechos los capítulos que convengan para la conservación de lo propuesto, se publiquen por todos los puestos públicos de esta villa para que se observe lo por ellos dispuesto y se busque persona para que cuide en la observancia de dichos capítulos, dándole un moderado salario o corriéndolo y rematándolo con la persona que por menos lo cuidare y para la mayor observancia y guarda, fueron de sentir que las penas que se impusieren sobre las personas que quebrantaren cualquiera de los capítulos que se dispusieren, sirvan para la persona que cuidare en la observancia de dichos capítulos, por cuanto los vecinos no necesitan de penas, sino de que se les guarden y tengan seguras sus haciendas. Y también convendrá que para la mayor custodia y guarda, se dispongan algunos capítulos con algunas penas contra la persona que lo cuidare en caso de no cumplir con lo que fuere de su obligación.

Pago de salarios al guarda de término. Libro corned de 1721

Y respecto de ser esta deliberación de tanta entidad e importancia, fueron de sentir dichos señores consultar la resolución que sobre todo lo referido se ha de tomar con Gerónimo Zaragoza llamado de la Plaza, Jaime Linares, Juan Linares de Antonio, Jaime Aragonés, Basilio Pérez, José Pérez y con Pedro Juan Mayor, prohombres, para el fin susodicho convocados en la sala de cabildo de dicha villa, sujetos de la mayor graduación de ella, quienes habiendo entendido bien la deliberación que se quiere tomar por dicho ayuntamiento y los motivos que la justifican, todos unánimes y conformes, dijeron: Sentían y eran de parecer, se ejecutase en la conformidad referida por redundar todo ello en beneficio común de esta villa y sus vecinos. Y todos fueron de este sentir y dichos señores, alcalde y regidores, se ajustaron al mismo parecer y lo resolvieron y determinaron en dicha conformidad de común consentimiento.

Con lo cual se disolvió dicho cabildo y dichos señores lo firmaron los que dijeron saber escribir y por los que no lo refrendé yo el escribano. De que doy fe”.

                   Gaspar Linares               Antonio Lorca                        Ante mí

                        Alcalde                      Regidor               Bautista Cabot, escribano.

Diez días después del acuerdo Vicente Mayor fue nombrado guardia del término y pasados seis meses de su nombramiento le fueron abonados los salarios del tiempo transcurrido, tal como consta en el libro corned del ayuntamiento del año 1721.

Fuente: Archivo municipal de Villajoyosa.


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