Como ya dije en mi artículo sobre los diferentes
destacamentos de soldados que estaban de guarnición en la villa de Villajoyosa
durante el año 1721 (Ver: http://www.lavilaycomarca.com/2026/06/compania-de-dragones-de-palma-y-las.html ), corrían malos tiempos en la España postbélica, no
solo debido a la contienda civil finalizada pocos años antes, también eran
tiempos de miseria donde las enfermedades y el hambre campaban por doquier y
multitud de vecinos pasaban los días sustrayendo alimentos que crecían por los
campos y que les hacían paliar su ayuno involuntario. Por ello, se pisoteaban
los bancales y huertas, formándose sendas por cualquier sembrado o plantación.
Los labradores y campesinos se hurtaban entre ellos el agua para el riego. Los
molineros reutilizaban el agua que anteriormente habían dispuesto para mover
las muelas, no dejando que siguiera su curso tal como era costumbre y
tradición. Los ganados y rebaños campaban por cualquier campo y lugar,
alimentándose tanto de lo que brotaba en la tierra como en los árboles. Los
árboles se destruían por la necesidad de leña. Robo de colmenas. Etc.
La inquietud, la intranquilidad y el desasosiego eran tantos
que desde el ayuntamiento se temía que pudiera haber alguna muerte, ya que cada
uno estaba obligado a defender y guardar lo que era suyo.
El alcalde y los regidores se reunieron para tratar sobre la
agitación y alarma que se vivía en Villajoyosa y decidieron nombrar un guardia
que vigilase y controlase los desmanes que se estaban produciendo. Convinieron
que su salario fuera moderado o que se pagara con las correspondientes penas o
multas. Siendo esta deliberación de tanta importancia para la villa,
recurrieron a la consulta de siete prohombres convocados para dicho fin, los
cuales fueron del mismo parecer que los regidores y alcalde.
Esta es el acta del acuerdo y deliberación del tema:
Deliberación para formar capítulos para la
buena administración de justicia en razón de la guardia del término y otras
providencias.
“En la villa de Villajoyosa a diecisiete días del mes de
marzo del año mil setecientos veintiuno, los señores Gaspar Linares, alcalde
ordinario de esta villa, Jaime Linares de Cristóbal, Antonio Lorca y Bartolomé
Galiana de Gaspar, regidores de ella, juntos en la sala capitular de su
ayuntamiento en virtud de convocatoria hecha por orden de Francisco Delfí,
portero, quien de haber convocado a dichos señores hizo relación de la que yo
el escribano doy fe.
Y propuso el dicho señor Gaspar Linares, alcalde ordinario,
que, por cuanto los clamores de los vecinos son muchos por los muchos abusos
que se hacen, así como hurtarse las aguas regantes unos vecinos a otros con
diferentes pretextos y cautelas, como en la detención de las aguas que hacen
los molineros, reembalsando el agua con las cupadas (sic) que hacen, como el atravesar por
toda la huerta haciendo sendas por los bancales, así de día como de noche,
hurtándose todo género de frutos y hortalizas, espellucando (sic) antes de tiempo, hacer hierba por
los sembrados y leña por los árboles, hurtar colmenas y el daño que hacen todo
género de ganados por la huerta y su término, así en la tierra como en los
árboles, de lo que se siguen algunos ruidos y pueden seguirse por estos malos
abusos algunas graves desinquietudes (sic) con algunas muertes de hombres, porque cada uno está
obligado a defender y guardar lo que es suyo. Y supuesto que la paz y buenas
costumbres solo se consiguen con la buena administración de justicia, es de
sentir que se formen capítulos de todo lo sobredicho y de todas cuantas
providencias más convengan para el buen gobierno de esta república, custodia y
guardia del término de ella en cuanto conduzcan al beneficio común y cada
vecino sea dueño de lo que fuere suyo. Y hechos los capítulos de todo cuanto
conduzca al buen gobierno y beneficio de los vecinos, se dé arrendamiento la
custodia, observancia y ejecución de lo que en dichos capítulos se proviniere,
auxiliado el dicho arrendador de la justicia en todo cuanto se le ofreciere
para la observancia y ejecución de dichos capítulos. Sobre cuyo asunto se debe
deliberar lo que más convenga.
Y oída dicha propuesta por dichos señores, acordaron que,
supuesto que todo lo propuesto por dicho señor alcalde es conforme a la razón y
justicia y todo ello redunda en beneficio común, quietud y sosiego de los
vecinos para que cada uno gozara de lo que fuere suyo, se disponga en la forma
que su merced lo ha propuesto y en continente por este ayuntamiento, se formen
capítulos de todo cuanto conduzca al beneficio común, porque de la forma que
hasta ahora se ha venido, ha sido milagro el no haber sucedido algunas
desgracias por los muchos malos abusos que ha habido. Y hechos los capítulos
que convengan para la conservación de lo propuesto, se publiquen por todos los
puestos públicos de esta villa para que se observe lo por ellos dispuesto y se
busque persona para que cuide en la observancia de dichos capítulos, dándole un
moderado salario o corriéndolo y rematándolo con la persona que por menos lo
cuidare y para la mayor observancia y guarda, fueron de sentir que las penas
que se impusieren sobre las personas que quebrantaren cualquiera de los
capítulos que se dispusieren, sirvan para la persona que cuidare en la
observancia de dichos capítulos, por cuanto los vecinos no necesitan de penas,
sino de que se les guarden y tengan seguras sus haciendas. Y también convendrá
que para la mayor custodia y guarda, se dispongan algunos capítulos con algunas
penas contra la persona que lo cuidare en caso de no cumplir con lo que fuere
de su obligación.
Y respecto de ser esta deliberación de tanta entidad e
importancia, fueron de sentir dichos señores consultar la resolución que sobre
todo lo referido se ha de tomar con Gerónimo Zaragoza llamado de la Plaza,
Jaime Linares, Juan Linares de Antonio, Jaime Aragonés, Basilio Pérez, José
Pérez y con Pedro Juan Mayor, prohombres, para el fin susodicho convocados en
la sala de cabildo de dicha villa, sujetos de la mayor graduación de ella,
quienes habiendo entendido bien la deliberación que se quiere tomar por dicho
ayuntamiento y los motivos que la justifican, todos unánimes y conformes,
dijeron: Sentían y eran de parecer, se ejecutase en la conformidad referida por
redundar todo ello en beneficio común de esta villa y sus vecinos. Y todos
fueron de este sentir y dichos señores, alcalde y regidores, se ajustaron al
mismo parecer y lo resolvieron y determinaron en dicha conformidad de común
consentimiento.
Con lo cual se disolvió dicho cabildo y dichos señores lo
firmaron los que dijeron saber escribir y por los que no lo refrendé yo el
escribano. De que doy fe”.
Gaspar Linares Antonio Lorca Ante mí
Alcalde Regidor Bautista Cabot, escribano.
Diez días después del acuerdo Vicente Mayor fue nombrado guardia del término y pasados seis meses de su nombramiento le fueron abonados los salarios del tiempo transcurrido, tal como consta en el libro corned del ayuntamiento del año 1721.
Fuente: Archivo
municipal de Villajoyosa.
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