miércoles, 30 de octubre de 2013

Arrendamiento del Señorío de Relleu. Año 1727



ALGUNOS CAPITULOS DEL ARRENDAMIENTO DEL SEÑORIO DE LA VILLA DE RELLEU CONCEDIDOS POR EL SR. D. FRANCISCO DE LEYBA Y COLOMA, DE LA CERDA, PUJADAS, BORJA Y ALPONT, CONDE DE BAÑOS, DE ELDA, PETREL, SALINAS, RELLEU Y ANNA; MARQUÉS DE LEYBA, LADRADA Y NOGUERA.


          Corría el dia 17 de Mayo de 1727 cuando en Valencia, el Señor de la Baronía de Relleu y Francisco Mayor, el arrendador, presentaron los pactos y capítulos del arrendamiento de los derechos de Señorío sobre las posesiones de la Baronía de Relleu.



         En las condiciones y pactos del arrendamiento, estaban incluidos los frutos, ventas, emolumentos, censos, hornos, molino, tienda, taberna, panadería, almazara, hierbas, impuestos y cualquier otra cosa que por derecho perteneciera al Sr. Conde.



          De todos los bienes muebles así como de los molinos harineros y de aceite, horno y demás, el arrendador debía entregar inventario mediante escritura con la intervención del gobernador de Relleu y al término del arriendo tenía que dejar todo de la misma forma o restituir las faltas y roturas. Aunque las mejoras debían de ser abonadas por el Señor al arrendador, siempre que sobrepasaran las 6 libras al año. También podía el arrendador hacer obras y mejoras en “La Casa de La Señoría”, pero las primeras 6 libras de costo anual las pagaba él mismo.



           En los pactos no estaban comprendidas las penas que podían incurrir los vecinos de la Villa de Relleu por razón de daños y cualesquiera otras causas que pudieran cometer, ya que el Sr. Conde se las reservaba para sí y a su disposición.

              El Sr. Conde se reservaba el derecho de dar licencias para vender, transportar o empeñar casas y tierras del término pero sería el arrendador quien percibiera las cantidades correspondientes de tales contratos. Aunque si el Sr. Conde decomisara tierras o casas y éstas tuvieran obligaciones de censos, lo tendría en cuenta en el momento de fijar precio al arrendamiento.

         En caso de que alguna o algunas personas abandonasen casa o tierras, el Sr. Conde, en un plazo de 15 días, tendría que reponer a otras personas en su lugar y pasados los mencionados días sin reponer al personal, el arrendador podría utilizarlas por sí o por sus criados con la obligación de pagar los cargos que tuvieren.
           

        El Sr. Conde concedía al arrendador las mismas inmunidades, prerrogativas y preeminencias  que gozaba Su Excelencia como a Señor de dicha villa, según las escrituras de población y establecimiento de la misma. Aunque las Cortes de la Villa de Relleu y la escribanía del ayuntamiento quedaban reservadas y a disposición del Sr. Conde.

         El arrendador y sus fiadores corrían con todos y cualquiera de los riesgos que pudiera haber por motivos pensados o no pensados, sean por inclemencias del tiempo o por malicia humana, renunciando a todas las leyes y fueros de su favor en todos los casos.

         En estos pactos estaba incluida “La Casa de La Señoría” de dicha Villa de Relleu, con tal que si el Sr. Conde, su procurador general o cualquier otra persona que Su Excelencia enviase o fueren a ella durante el arrendamiento, debería dejar libre y desembarazada dicha casa, quedándose el arrendador solo las habitaciones necesarias para tener los granos y demás rentas o productos del arrendamiento.

         Durante el tiempo de arrendamiento, el arrendador, cada año tenía que dar a los vasallos, vecinos y habitadores de Relleu, trigo y cebada para la siembra, repartiéndolo a unos más y a otros menos según disposición de la Justicia y Regimiento de la Villa y todo lo cobraría al tiempo de la cosecha.

         Este arrendamiento fue por cuatro años, desde el 1 de Enero de 1727 hasta el 31 de Diciembre de 1730, por precio anual de 1.150 libras, moneda de Valencia, es decir, en plata corriente.




                                                              Paco Maciá Fuster
                                                                 (quasi relleuer)







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