jueves, 8 de enero de 2015

Atestado del tribunal de la Inquisición a un vilero. Año 1824

Los Comuneros y La Inquisición


      La Inquisición se fundó en el año 1184 en el sur de Francia para combatir la herejía y en 1249 se implantó en el reino de Aragón.
    En la era moderna, con la unión de Aragón y Castilla se extendió a ésta con el nombre de Inquisición Española (1478- 1821).

                Los comuneros Padilla, Bravo y Maldonado en el Patíbulo. (Antonio Gisbert).


    Las Cortes de Cádiz aprobaron en 1812 la abolición de la Inquisición Española, aunque no se abolió definitivamente hasta 1834 durante el reinado de Isabel II por un decreto que firmó la regente María Cristina de Borbón por minoría de edad de la reina.
     El último hereje ejecutado en España por “La Junta de Fe”, como así se conocía en algunas diócesis a la Santa Inquisición, fue en Valencia y el triste honor recayó sobre un maestro de escuela al que ahorcaron el 31 de julio de 1826.


Moneda española de 1823 en la que a Fernando VII se le llama rey
 por la Gracia de Dios y la Constitución. (Numismática Pliego)

    Los habitantes de La Marina Baixa no se libraron del tribunal inquisidor, aunque afortunadamente en el caso que nos ocupa no fue tan severa la sentencia porque el afectado se acogió a un indulto real.
    Tal como se puede leer en el documento adjunto, la persona implicada en el atestado era un “comunero” y por lo tanto había sido miembro de la sociedad secreta que se organizó durante el llamado Trienio Liberal (1820- 1823) en el que España se vio envuelta en un período de inestabilidad política. En 1821 se fundó en Madrid la Sociedad de los Caballeros Comuneros. La "comunería" tenía formalmente el aspecto de sociedad secreta similar a la masonería, creada para hacer triunfar los ideales que en otro tiempo inspiraron la fracasada revolución de las comunidades castellanas contra Carlos V. Su ritual de ingreso, sus juramentos y ritos, hacen de la comunería reconstruida en 1821 un movimiento similar al carbonarismo italiano. 

     Las logias comuneras recibían el nombre de "torres" y el número total de afiliados de la Sociedad de los Caballeros Comuneros, según sus propias fuentes, ascendía a 40.000.

Bibliografía:

                      Atestado Inquisidor a un ciudadano de Villajoyosa, año 1824.
                                    (1ª página de las dos que consta el documento)



TRANSCRIPCIÓN DEL ATESTADO DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE VALENCIA SOBRE LA ESPONTÁNEA DELACIÓN DE CAYETANO ARAGONÉS POR HABER PERTENECIDO A LA SECTA DE LOS COMUNEROS.

       Nos, el Dtor. D. Miguel Toranzo y Ceballos, Presbítero Inquisidor Apostólico Distrito de Valencia, Juez Subdelegado de Expolios Ramo de Inquisición, Provisor y Vicario General por el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor D. Simón López Arzobispo de Valencia, Caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, Prelado doméstico de S.S., y por el mismo Delegado General para conocer y entender a nombre de Su Excelencia en las espontáneas delaciones y demás negocios de Fe de este Arzobispado.

           Hacemos saber: Que habiéndose presentado a Nos en tiempo oportuno D. C. A., de estado casado, de ejercicio labrador, natural y vecino de Villajoyosa a espontanearse de haber pertenecido a la secta de comuneros e inscrito en la torre de dicha villa, en virtud del Decreto de S.M. (que Dios guarde) de primero de agosto de este año, para disfrutar del Real Indulto, ha hecho su espontánea delación con la debida formalidad en el día siete del corriente mes de Diciembre, y no presentó Diploma, Certificación ni Insignias porque dijo que no las tenía.
           En su consecuencia fue absuelto por Nos de la Excomunión y Censuras en que había incurrido e imponiéndole las penitencias saludables que nos parecieron oportunas.
        Y para que conste y convenir pueda a los fines del expresado D. Cayetano Aragonés, mandamos dar el presente atestado firmado por Nos y refrendado por uno de los secretarios del tribunal de la Fe en el palacio arzobispal de Valencia a los nueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos veinticuatro.



F.    Dtor. D. Miguel Toranzo
                Y Ceballos

                                                                             Por mandato de S.S.
                                                                               D.D. Josef Royo
                                                                             y Espinos.  Secretario


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