jueves, 8 de enero de 2015

Atestado del tribunal de la Inquisición a un vilero. Año 1824

Los Comuneros y La Inquisición


      La Inquisición se fundó en el año 1184 en el sur de Francia para combatir la herejía y en 1249 se implantó en el reino de Aragón.
    En la era moderna, con la unión de Aragón y Castilla se extendió a ésta con el nombre de Inquisición Española (1478- 1821).

                Los comuneros Padilla, Bravo y Maldonado en el Patíbulo. (Antonio Gisbert).


    Las Cortes de Cádiz aprobaron en 1812 la abolición de la Inquisición Española, aunque no se abolió definitivamente hasta 1834 durante el reinado de Isabel II por un decreto que firmó la regente María Cristina de Borbón por minoría de edad de la reina.
     El último hereje ejecutado en España por “La Junta de Fe”, como así se conocía en algunas diócesis a la Santa Inquisición, fue en Valencia y el triste honor recayó sobre un maestro de escuela al que ahorcaron el 31 de julio de 1826.


Moneda española de 1823 en la que a Fernando VII se le llama rey
 por la Gracia de Dios y la Constitución. (Numismática Pliego)

    Los habitantes de La Marina Baixa no se libraron del tribunal inquisidor, aunque afortunadamente en el caso que nos ocupa no fue tan severa la sentencia porque el afectado se acogió a un indulto real.
    Tal como se puede leer en el documento adjunto, la persona implicada en el atestado era un “comunero” y por lo tanto había sido miembro de la sociedad secreta que se organizó durante el llamado Trienio Liberal (1820- 1823) en el que España se vio envuelta en un período de inestabilidad política. En 1821 se fundó en Madrid la Sociedad de los Caballeros Comuneros. La "comunería" tenía formalmente el aspecto de sociedad secreta similar a la masonería, creada para hacer triunfar los ideales que en otro tiempo inspiraron la fracasada revolución de las comunidades castellanas contra Carlos V. Su ritual de ingreso, sus juramentos y ritos, hacen de la comunería reconstruida en 1821 un movimiento similar al carbonarismo italiano. 

     Las logias comuneras recibían el nombre de "torres" y el número total de afiliados de la Sociedad de los Caballeros Comuneros, según sus propias fuentes, ascendía a 40.000.

Bibliografía:

                      Atestado Inquisidor a un ciudadano de Villajoyosa, año 1824.
                                    (1ª página de las dos que consta el documento)



TRANSCRIPCIÓN DEL ATESTADO DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE VALENCIA SOBRE LA ESPONTÁNEA DELACIÓN DE CAYETANO ARAGONÉS POR HABER PERTENECIDO A LA SECTA DE LOS COMUNEROS.

       Nos, el Dtor. D. Miguel Toranzo y Ceballos, Presbítero Inquisidor Apostólico Distrito de Valencia, Juez Subdelegado de Expolios Ramo de Inquisición, Provisor y Vicario General por el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor D. Simón López Arzobispo de Valencia, Caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, Prelado doméstico de S.S., y por el mismo Delegado General para conocer y entender a nombre de Su Excelencia en las espontáneas delaciones y demás negocios de Fe de este Arzobispado.

           Hacemos saber: Que habiéndose presentado a Nos en tiempo oportuno D. C. A., de estado casado, de ejercicio labrador, natural y vecino de Villajoyosa a espontanearse de haber pertenecido a la secta de comuneros e inscrito en la torre de dicha villa, en virtud del Decreto de S.M. (que Dios guarde) de primero de agosto de este año, para disfrutar del Real Indulto, ha hecho su espontánea delación con la debida formalidad en el día siete del corriente mes de Diciembre, y no presentó Diploma, Certificación ni Insignias porque dijo que no las tenía.
           En su consecuencia fue absuelto por Nos de la Excomunión y Censuras en que había incurrido e imponiéndole las penitencias saludables que nos parecieron oportunas.
        Y para que conste y convenir pueda a los fines del expresado D. Cayetano Aragonés, mandamos dar el presente atestado firmado por Nos y refrendado por uno de los secretarios del tribunal de la Fe en el palacio arzobispal de Valencia a los nueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos veinticuatro.



F.    Dtor. D. Miguel Toranzo
                Y Ceballos

                                                                             Por mandato de S.S.
                                                                               D.D. Josef Royo
                                                                             y Espinos.  Secretario


Se autoriza la reproducción de la información contenida en esta publicación, siempre que la fuente sea citada. El documento histórico se adjunta incompleto, en caso de    que te interese la totalidad del mismo, ponte en contacto con el autor del artículo.




viernes, 2 de enero de 2015

Relleueros contra vileros por las obras del pantano en el año 1790.


       El pueblo de Villajoyosa comunica a la Audiencia de Valencia la 
        conducta de los vecinos de Relleu respecto a las obras del pantano. 

      El día 6 de febrero de 1790, los señores Jayme Lloret, Bautista Esquerdo, Phelipe Llinares y Juan Zaragoza, vecinos de Villajoyosa, a través del escribano Pedro Miquel, Presentan ante la Audiencia de Valencia un escrito en el que hacen constar el malestar y queja de los vecinos de La Vila por el proceder y conducta de los de Relleu en la obra que se está construyendo de alzado de la presa del pantano.

                                                                            Actualmente aún se aprecia la parte construida de alzada


     Ponen de manifiesto las amenazas de los sujetos de mal vivir y rondones del pantano existentes en Relleu, referentes a que lo que los vileros hiciesen durante el día, ellos lo desharían por la noche, e instan a la Real Audiencia que tome medidas al respecto.




                           

                                                            Documento original remitido a la Audiencia de Valencia. 



                                            

                                               Transcripción del documento



1ª página- Muy Sr. Nuestro: Habiendo ocurrido la novedad de que en la pared del pantano se habían quitado unas piedras de la última hilera, empezado un hornillo (agujero) en la pared y en la casita diferentes roturas, determinamos que sin pérdida de tiempo se formase petición y pasase el Síndico General a Relleu pidiendo testimonio de todo, y en efecto en el mismo día que pasó otro Síndico se libró por el escribano de Relleu testimonio por el que consta que en la hilera última de piedras hay una rotura de once palmos y cuarto, y las piedras, una se encuentra en el barranco y las demás se recela que pararán dentro del cubo,  este aparte derruido, a cinco palmos de la pared hay empezado un hornillo de poco más de un palmo de profundidad y otro de anchura, en la casa se advierte de perjuicio parte de su tejado desmoronado, la chimenea por dentro y fuera derruida en todo, una tabla que servía de pesebre arrojada al agua, la puerta sin cerrojo y el lugar-------


2ª página- que éste ocupaba, hecho astillas. En vista de todo y de las amenazas y voces de los de Relleu sobre amenazar que lo que se haga de día en el pantano lo desharán de noche, observaciones que se han hecho de algunos sujetos de mal vivir, rondones del pantano y muchas más noticias que se han adquirido, teniendo presente el despacho ganado del Real Consejo que por D. Jacinto Miguel de Castro, juez de esa Real Audiencia, se mandó publicar en Relleu que bajo multa de 50 libras, ningún individuo de Relleu arrojase piedras ni otra cosa en el cubo, ni hicieran daño a la pared del pantano ni casita, para el mejor acierto se ha deliberado se le escribiese a VM como el más interesado en los riegos de ésta, para que en vista de todo tome los oportunos informes. Si el recurso para averiguar los malhechores debe ser en esa Real Audiencia o por dimanar aquel primer despacho del Consejo se deberá acudir a éste, pues de no tomarse una pronta-----------

3ª página-  providencia, pasando comisionado a indagar y averiguar los pasajes y de su vista obligar a la responsabilidad al ayuntamiento de Relleu, según como sucede en el partidor de Orxeta, quizá no se podrá remediar algún estrago, pues solo el alcalde mayor de dicha villa es propicio a esto. Y así empezamos que con la viveza que estila tomar las cosas, este asunto que tanto importa, lo ejecute con la posible brevedad. Y en el ínterin quedamos para servir a VM, esperando nos dispense sus preceptos que obedeceremos con la más fina voluntad.
                         Dios guarde a VM         Villajoyosa 6 de febrero de 1790.
           

                                                               BLM de VM (besan la mano de Vuestra Merced)
                          P.D.                               Ss ms atos serves. (sus más atentos servidores)
          Alfonso es abogado                              D. Jayme Lloret
          de la villa de Relleu                               Bautista Esquerdo
          y pariente muy cerca-                            Phelipe Llinares
          no del Procurador Gral. del                 D. Juan Zaragoza
          Sñor. de dicha villa.
                                                              Por mandato de dichos SS
                                                                    Pedro Miguel, escribano

                             
                                                                    La parte interior de la presa que actualmente está a la vista,
                                                                         es aproximadamente la que se construyó en el alzado. 


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