Debido a los trabajos que los jornaleros y
empleados de la finca realizaban también en días de precepto de oír misa, Don
Cayetano Aragonés y Picó recelaba que alguno de ellos dejara de realizar sus
obligaciones religiosas con tal de no perder su jornal, ya que el
desplazamiento hasta la iglesia, sobre todo en días lluviosos, se tornaba
dificultoso debido a los barrizales que se formaban en el camino y senderos que
había que andar entre la finca y el casco urbano.
El día 15 de junio del año 1830, Don Cayetano
solicitó al arzobispo de Valencia autorización para poder construir una ermita
junto a la Barbera.
El visitador general de la archidiócesis acudió a
Villajoyosa dos días después, visitando el lugar de la Barbera y sus
alrededores consideró que había una larga distancia entre la finca y el pueblo,
además observó que eran muchas las casas de campo que se hallaban en las
inmediaciones, por lo que alegó la conveniencia de permitir la construcción de
una ermita para los fines expresados por Don Cayetano, aunque con el matiz de
que debía ser independiente de la casa heredad y que no se pudiera hacer vivienda
encima de ella.
En vista de la solicitud y del informe favorable
del visitador general, se autorizó la construcción de una ermita en la partida
de la huerta de Villajoyosa llamada Les Barberes y así lo comunicó al Aragonés
el secretario canónico tres días después de realizada la solicitud.
Estos fueron los documentos relativos a la
solicitud, el informe del visitador y la autorización:
Solicitud de Don Cayetano Aragonés
Excelentísimo e Ilustrísimo Señor
Don Cayetano Aragonés, vecino de esta
villa, a Vuestra Eminencia Ilustrísima, con todo el respeto debido recurre y
expone: Que es poseedor de una hacienda vinculada, situada en la partida de Les
Barberes de este término y su huerta, en la cual habita anualmente desde
principios de mayo hasta últimos de octubre, tiempo destinado a la recolección
de cosechas y fomento o siembra de otras. Que por dichas operaciones laboriosas
ocupa de continuo algunas familias y en los días de precepto de oír misa, tiene
no poco recelo de que algún jornalero deje de oír misa en obsequio de acudir al
mismo tiempo que otros a las labores y no exponerse a dejar de ser admitido o
perder parte de su jornal. Que, por razón de las lluvias y consiguientes
barros, no puede a todas horas acudir a la parroquial y lo propio sucede a
muchas familias que hay inmediatas a dicha hacienda. Por cuyas consideraciones,
se halla decidido a construir un ermitorio bastante capaz en la parte exterior
de su casa hacienda, situado sobre la esquina que mira a Levante, para cuyo
laudable objeto acude a Vuestra Ilustrísima para que le conceda la licencia
necesaria, bien seguro de que su ánimo está muy distante de perjudicar los
derechos parroquiales, de que el sacerdote que celebrare la misa todos los
domingos y demás días festivos, explicará al tiempo del ofertorio, por un rato,
la doctrina cristiana, de que tendrá sujeto que cuide del buen orden, aseo y
limpieza de dicha ermita, sus ornamentos y demás utensilios necesarios, de que
en día alguno permitirá se tengan funciones profanas, de que su familia y las
que concurran a cumplir en los días solemnes del año y en los preceptos anuales
de confesión y comunión a la iglesia parroquial o matriz, y en fin, de que en
dicho ermitorio no haya cepillo o plato de almas en perjuicio de la limosna de
aquella. En atención a todo:
Suplica a Vuestra Ilustrísima, se
digne conceder al exponente la licencia que solicita para la construcción del
ermitorio. Así lo espera por gracia de la justificada consideración de V.I.,
cuya interesante vida conserve Dios muchos años.
Villajoyosa, 15 de junio 1830
Excelentísimo e Ilustrísimo Señor.
Cayetano Aragonés
Decreto del arzobispo
Santa Visita de Villajoyosa y junio 16 de 1830.
Informe nuestro visitador Don Miguel Sanchis lo que entienda
conveniente acerca de esta solicitud y en caso de poderse conceder nos dirá
también las condiciones o cautelas con que deberá hacerse. Así lo decretó y
rubricó S.E.I. el arzobispo mi señor, de que certifico.
Leonardo López
Canónico secretario
Exposición del visitador general
Villajoyosa, 17 de junio de 1830
Cumpliendo con el informe que V.E.I. (Vuestra
Eminencia Ilustrísima) se
sirve pedirme sobre la adjunta solicitud de Don Cayetano Aragonés, vecino de
esta villa, debo decir a V.I. que atendida la larga distancia en que está
situada la indicada heredad de Les Barberes y las muchas casas de campo que se
hallan en sus inmediaciones y teniendo en consideración las demás causales que
alega en este escrito con el objeto de que se le permita construir una ermita
para que pueda celebrarse en ella el Santo Sacrificio de la Misa, entiende
sería conveniente concederle dicho permiso, con las condiciones que expresa,
previniéndole además que debe construirla con total independencia de la casa
heredad y de que no se habite sobre el techo de la misma ni se haga otro uso
alguno profano de él, como así mismo el que tenga una sola puerta que salga al
campo, y que tras el altar se deje un pequeño recinto con destino para
sacristía en que se conserven y guarden los ornamentos y demás, y finalmente,
que cuando se halle concluida deba recurrir a V.E.I. a fin de que comisione
sujeto que la revise y bendiga, hallándola con los requisitos que corresponde.
Miguel Sanchis y Laurín
Visitador general
Solicitud y autorización para construir una ermita en La Barbera. Año 1830
Autorización del arzobispo firmada
por el secretario y otorgada en la Santa Visita a Villajoyosa
Santa Visita de Villajoyosa y junio 18 de 1830.
En vista de esta solicitud o informe que le acompaña, damos
nuestro permiso a Don Cayetano Aragonés para que construya una ermita en la
partida de este término y huerta, llamada de Les Barberes, bajo las precisas
prevenciones que expresa él mismo en su solicitud y además la que nos propone
nuestro visitador en su informe, las que serán reconocidas detenida y
escrupulosamente por la persona que comisionaremos cuando se halle concluida y
llegue el caso de visitarla y bendecirla, con las ropas que han de servir a su
culto, para lo cual deberá recurrir a nos de nuevo el exponente, solicitando
nuestro permiso. Así lo decretó y rubricó S.E.I. el arzobispo mi señor, de que
certifico.
Leonardo López
Canónico secretario

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