lunes, 11 de enero de 2016

Autorización del Batle de la Encomienda de Orcheta. Año 1639


En el siglo XVII, Orxeta era una Encomienda y por lo tanto sus moradores estaban sujetos al señor Comendador de la Orden de Santiago pero algunas de sus posesiones estaban sujetas a realengo, o sea, a pagar impuestos al Rey.

                                              Orxeta año 1972. No conozco el autor 

Para traspasarlas (venderlas) a otros, era necesario el permiso del Batle o representante del Rey o del Comendador  que lo podía otorgar a través de su procurador  que cobraba por ello sus tributos y derechos. 

                                           La huerta de Orxeta desde la cima de la sierra.
 
Era el dia 20 de Diciembre del año 1.689 y el pasado mes se cumplieron 376 años en que el Batle de Orxeta, que al mismo tiempo era el procurador del Señor Comendador Don Geroni Ferrer y Ros, acudió a la oficina del escribano a fin de dar autorización a uno de sus conciudadanos orxetanos para que pudiera vender un trozo de las tierras sujetas a realengo que trabajaba y que acuciado por las penurias se vio en la necesidad de transferir a uno de los mayores potentados de la comarca.

                       Licencia del batle de la Encomienda de Orxeta para poder vender. Año 1639

Posteriormente a la firma del Batle, el escribano redactó la escritura de la compra venta que se realizó “a carta de gracia”, es decir, con posibilidad de que el vendedor pudiera recuperar lo vendido. 

    Escritura  de venta después de concedida la licencia del Batle de Orxeta. Escrito en valenciano. Año 1639.

Adjunto parte de las dos escrituras (de autorización y venta) y la transcripción íntegra de las dos.

                                                                Castillo de Orxeta

TRANSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Día XX del mes de Diciembre del año del
Nacimiento del Señor MDCXXXVIIII


Noverint Universi que yo, Juan Llinares, batle (1) de la vila y Encomienda de Orcheta y procurador general del Iltmo. Señor Don Geroni Ferrer y Ros, comendador de dicha villa y encomienda, en su nombre licenter (2) escritura cum presenti.
Doy licencia, permiso y facultad a Andreu Selles, labrador de Orcheta, por esta escritura, para que sin incurrir en la pena de comiso pueda vender y venda a carta de gracia (3) a Jaume Aragonés dicho “el povil” de la villa de Villajoyosa residente y aquí presente, un bancal y una llenqueta (4) de tierra huerta que tiene dicho Andreu Sellés dentro de su finca, por precio de cincuenta y cinco libras y dieciséis sueldos (5), moneda real de Valencia y en dicho nombre me doy por satisfecho y pagado del derecho de Loismo (6) por haber escriturado el mencionado Andreu Sellés como a uno de los arrendadores de los derechos dominicales (7) et quia escripturam renuncio dicto nomino escripto et sirca predicta pueda hacer y haga los actos de venta que sean necesarios y convengan al otorgante de la licencia, la cual doy y entiendo dar, salvando siempre todos los derechos dominicales y estamentos al dicho Iltmo. Señor Don Geroni Ferrer, comendador, como señor directo proquibus ómnibus escripto actum Orcheta escritura.


Testimonios: el capitán Fernando Mayor de Villajoyosa y Vicent Llinares, labrador de Orcheta y en ella residente.
Inquorum fidem et veritatis testimonium, ego, Jacobus Sala, notarium preceptor as genno meum solituo ich sig---num




1-      Batle- Alcalde.
2-      Licenter- Palabra latina degenerada. En el presente documento: otorgo
3-      A carta de gracia- Reserva del derecho a poder recuperar lo vendido.
4-      Llenqueta- En valenciano: pequeño pedazo de tierra aislado.
5-      Sueldo- Unidad monetaria fraccionaria de la libra, moneda valenciana.
6-      Loismo- Impuesto señorial.
7-      Derechos dominicales- Impuesto eclesiástico del clero.

        Lo subrayado y en cursiva son palabras protocolarias escritas en un latín degenerado que se solían utilizar intercaladas con la escritura de la época (el valenciano).



POSTERIORMENTE A LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA DEL BATLE, EL PROPIETARIO OTORGA ESCRITURA DE VENTA AL COMPRADOR

Día XX del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor MDCXXXVIIII


Noverint Universi que yo, Andreu Selles, labrador residente en Orcheta, tomando primeramente licencia, permiso y facultad de Juan Llinares, alcalde, tomando de ésta, en el acto que he recibido del notario infrascrito en el día de hoy poco antes de ahora______ escritura______escritura.
Vendo, libro o casi libro, cedo, transfiero y transporto mediante carta de gracia a Jaume Aragonés, labrador residente en Villajoyosa, que está presente y a los suyos, un bancal y una llenqueta huerta que tengo y poseo en la huerta del término de Orcheta con hora y media de agua de riego en cada tanda, conforme los usos y costumbres y la dicha tierra está sujeta al censo de fadiga (8) y loismo y la peita (9) sabida por seis barchillas de paja cada año, correspondiente a la Directa Señoría (10) conforme a las actas del nuevo establecimiento, a las cuales me remito en todo y por todo. Franca y libre la mencionada tierra de cualquier otro censo (11) y recenso, deudas derechos y acciones ___  ___. La cual dicha tierra, actualmente linda al frente con tierras de Rafel Bas, barranco en medio, por el levante y poniente linda con las tierras de Jasinto Ferrandis y por tramontana y mediodía con tierras de mi dicho vendedor (12), cuya venta de dicha tierra hace con todas sus entradas y salidas, márgenes, acequias y vertientes, ampliaciones y mejoramientos hechos ____ ad que cum ómnibus ettª. Quibus ettº. Instituens ettª. Injungens ettª ad abendum ettª exegris clerisis ettª. Nisi dicti clerisy ettª. Pront melius ettª. Promiseus ettª. por precio a saber de cincuenta y cinco libras y dieciseis sueldos, moneda real de Valencia, las cuales confieso haber habido y recibido en modo y forma que en la ápoca (13) abajo escrita largamente se dirá vade renuncio licenter ettª. Etiam et beneficio minoriis presii ettª. y quiero se entienda de forma y legal emisión respecto a dicha venta ettª.____ seporte ettª. Siat emisiones large ettª. Una cum ómnibus tamguis ettª. Superquius credatur ettª. Et proter dictis ettª. Obligo ettª. Retura me empero yo dicho vendedor vende y emite permiso y facultad a carta de gracia de poder lucir y quitar, recuperar dicha tierra ___ ___ ettª. restituyendo y devolviendo dichas cincuenta y cinco libras y dieciséis sueldos por la que se hace esta venta fiat large ettª. actum Orcheta ettª.


Testimonios: el capitán Fernando Mayor de Villajoyosa y Vicent Llinares, labrador de Orcheta respectivamente

      {dicto die et anno}
Fiat ápoca de dichas cincuenta y cinco libras, dieciséis sueldos de dicha moneda, precio de la sobre dicha venta, habidas y recibidas por dicho vendedor de dicho comprador, realmente y en contantes a tda voluntad de dicho vendedor: et guía ettª renusianit ettª. actum ut supra ettª. 



Inquororum fidem et veritatis testimonium, ego Jacobus Sala, not. preceptor as genno meum sig----num


1-      Fadiga- Impuesto señorial. 
2-      Peita- Impuesto señorial. 
3-     Directa Señoría- Al señor, dueño de la villa. En este caso al dueño de 
       Orcheta.     
4-      Censo- Carga o hipoteca. 
5-      Dicho vendedor- Debe referirse a él mismo que es el que vende. 
6-  Ápoca- Carta de pago


Los espacios señalados con ____ corresponden a palabras no legibles.
 



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